Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se advierte que el juez a quo como el
Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se advierte que el juez a quo como el tribunal ad quem, establecieron que el actor se encuentra sujeto a las normas de la Ley General del Trabajo, porque si bien ejerció las indicadas funciones en la primera parte de la prestación de sus servicios como funcionario municipal, empero, recién al mes de enero de 2014 hasta la conclusión de su relación laboral, había ejercido las funciones de Técnico I y Técnico II de esa Secretaría, modificación en la modalidad de su trabajo, que implica que, respecto de ese periodo, se encuentra dentro de las previsiones contenidas en el art. 1º de la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, por consiguiente, tutelado por las normas de la Ley General del Trabajo, como acertadamente determinaron los de instancia, evidenciándose que no es cierto que se hubiese incurrido en violación del art. 108 de la CPE, que constituye una norma que establece los deberes de los bolivianos, como tampoco que se hubiese incurrido en interpretación errónea de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, más aun si esta ley, en su art. 3-III, modificado por la Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, estableció que…”Las carreras administrativas de los Gobiernos Municipales (sic), se regularan por su legislación especial aplicable en el marco estableció en el presente Estatuto”
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- En mérito a esos antecedentes, el GAMC, reclamó que el demandante no tiene la calidad
- Sin embargo el juez de primera instancia y el tribunal de segunda instancia, sin analizar
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- El demandante no respondió el recurso, por consiguiente no corresponde emitir pronunciamiento al respecto
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 95 y vta
- Esta norma instituyó un listado de las excepciones concretas, respecto a los servidores públicos a
- En mérito a esta normativa, se concluye que sólo los trabajadores municipales de las Capitales
- Concluyéndose que el resto de los funcionarios se sujetan a la normativa del Estatuto del
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- Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se advierte que el juez a quo como el
- En el caso presente el recurrente afirma que pese a que el actor había ejercido
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
