II
CONSIDERANDO II:
II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN.- Contra el referido Auto de Vista, Luis Gatty Riberiro Roca, en su condición de Alcalde del Gobierno Municipal de Cobija, interpuso Recurso de Casación, conforme los fundamentos del escrito que cursa de fojas 95 vta., que no fue respondido por el actor, habiéndose evidenciado que el recurso, cumple los requisitos formales exigidos por el art. 274-I del Cód. Proc. Civ., declarándose ADMISIBLE, mediante Auto Supremo Nº 400-A de 21 de noviembre de 2016, emitido por este tribunal (fs. 105 y vta.), por consiguiente dicho recurso de pasa a considerar y resolver:
II.1.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.-
1.- El recurrente alega que se habría incurrido en violación del art. 108 de la CPE e incurrido en “incorrecta interpretación” de la Ley Nº 2017, porque el actor reconoció que era funcionario público, en el Gobierno Municipal de la ciudad de Cobija (GAMC), Unidad de Deportes, que dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, como Coordinador y Profesional y que habría sido despedido sin justificativo alguno
II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN.- Contra el referido Auto de Vista, Luis Gatty Riberiro Roca, en su condición de Alcalde del Gobierno Municipal de Cobija, interpuso Recurso de Casación, conforme los fundamentos del escrito que cursa de fojas 95 vta., que no fue respondido por el actor, habiéndose evidenciado que el recurso, cumple los requisitos formales exigidos por el art. 274-I del Cód. Proc. Civ., declarándose ADMISIBLE, mediante Auto Supremo Nº 400-A de 21 de noviembre de 2016, emitido por este tribunal (fs. 105 y vta.), por consiguiente dicho recurso de pasa a considerar y resolver:
II.1.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.-
1.- El recurrente alega que se habría incurrido en violación del art. 108 de la CPE e incurrido en “incorrecta interpretación” de la Ley Nº 2017, porque el actor reconoció que era funcionario público, en el Gobierno Municipal de la ciudad de Cobija (GAMC), Unidad de Deportes, que dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, como Coordinador y Profesional y que habría sido despedido sin justificativo alguno
- Subsidios de Frontera
- I
- II
- En mérito a esos antecedentes, el GAMC, reclamó que el demandante no tiene la calidad
- Sin embargo el juez de primera instancia y el tribunal de segunda instancia, sin analizar
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- El demandante no respondió el recurso, por consiguiente no corresponde emitir pronunciamiento al respecto
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 95 y vta
- Esta norma instituyó un listado de las excepciones concretas, respecto a los servidores públicos a
- En mérito a esta normativa, se concluye que sólo los trabajadores municipales de las Capitales
- Concluyéndose que el resto de los funcionarios se sujetan a la normativa del Estatuto del
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- Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se advierte que el juez a quo como el
- En el caso presente el recurrente afirma que pese a que el actor había ejercido
- III
- IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
