Sin embargo el juez de primera instancia y el tribunal de segunda instancia, sin analizar
Sin embargo el juez de primera instancia y el tribunal de segunda instancia, sin analizar estos aspectos, interpretando erróneamente la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, al afirmar que el actor habría sido incorporado por la Ley Nº 321, sin considerar que ingresó como profesional y por eso se encuentra dentro de las excepciones previstas por el art. 1º de dicha ley, consiguientemente no le corresponde ningún beneficio social
- Subsidios de Frontera
- I
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- En mérito a esos antecedentes, el GAMC, reclamó que el demandante no tiene la calidad
- Sin embargo el juez de primera instancia y el tribunal de segunda instancia, sin analizar
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- El demandante no respondió el recurso, por consiguiente no corresponde emitir pronunciamiento al respecto
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 95 y vta
- Esta norma instituyó un listado de las excepciones concretas, respecto a los servidores públicos a
- En mérito a esta normativa, se concluye que sólo los trabajadores municipales de las Capitales
- Concluyéndose que el resto de los funcionarios se sujetan a la normativa del Estatuto del
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- Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se advierte que el juez a quo como el
- En el caso presente el recurrente afirma que pese a que el actor había ejercido
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
