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IV.- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 95 y vta., sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Subsidios de Frontera
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- En mérito a esos antecedentes, el GAMC, reclamó que el demandante no tiene la calidad
- Sin embargo el juez de primera instancia y el tribunal de segunda instancia, sin analizar
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- El demandante no respondió el recurso, por consiguiente no corresponde emitir pronunciamiento al respecto
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 95 y vta
- Esta norma instituyó un listado de las excepciones concretas, respecto a los servidores públicos a
- En mérito a esta normativa, se concluye que sólo los trabajadores municipales de las Capitales
- Concluyéndose que el resto de los funcionarios se sujetan a la normativa del Estatuto del
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- Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se advierte que el juez a quo como el
- En el caso presente el recurrente afirma que pese a que el actor había ejercido
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
