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    Auto Supremo AS/0007/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0007/2018

    Fecha: 23-Ene-2018

    IV

    IV.- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 95 y vta., sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
    • Subsidios de Frontera
    • I
    • II
    • En mérito a esos antecedentes, el GAMC, reclamó que el demandante no tiene la calidad
    • Sin embargo el juez de primera instancia y el tribunal de segunda instancia, sin analizar
    • 2
    • El demandante no respondió el recurso, por consiguiente no corresponde emitir pronunciamiento al respecto
    • Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 95 y vta
    • Esta norma instituyó un listado de las excepciones concretas, respecto a los servidores públicos a
    • En mérito a esta normativa, se concluye que sólo los trabajadores municipales de las Capitales
    • Concluyéndose que el resto de los funcionarios se sujetan a la normativa del Estatuto del
    • 1
    • Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se advierte que el juez a quo como el
    • En el caso presente el recurrente afirma que pese a que el actor había ejercido
    • III
    • IV
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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