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I.2.- Auto de Vista.- En grado de Apelación, promovido por el representante de la entidad demandada Marcelo Farid Montero Solares, (fs. 67-68), en mérito al poder Nº 441/2016 de 03 de marzo de 2016, otorgado ante la Notaría Nº 04 de la ciudad de Cobija – Pando (fs. 64-66), por Auto de Vista Res. Nº 289/2016 de 05 de octubre de 2016, cursante a fojas 86-88, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó en todas sus partes, la Sentencia apelada Nº 209/016 de 30 de enero de 2016, sin costas
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- En mérito a esos antecedentes, el GAMC, reclamó que el demandante no tiene la calidad
- Sin embargo el juez de primera instancia y el tribunal de segunda instancia, sin analizar
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- El demandante no respondió el recurso, por consiguiente no corresponde emitir pronunciamiento al respecto
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 95 y vta
- Esta norma instituyó un listado de las excepciones concretas, respecto a los servidores públicos a
- En mérito a esta normativa, se concluye que sólo los trabajadores municipales de las Capitales
- Concluyéndose que el resto de los funcionarios se sujetan a la normativa del Estatuto del
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- Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se advierte que el juez a quo como el
- En el caso presente el recurrente afirma que pese a que el actor había ejercido
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
