III
Esta circunstancia no es una cuestión que pueda desmerecer a la verdad de los hechos alegados en la demanda y demostrados en el curso del proceso, más aun si la entidad demandada, pese a su legal citación con la demanda, no respondió a la misma, ni refutó oportunamente ninguno de los hechos aleados en ella, inclusive, en primera instancia no presentó ningún documento, pese a que en virtud del principio de la inversión de la prueba, correspondía a la entidad demandada desvirtuar esos hechos, conforme establecen los arts. 48-I de la CPE, 3-h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.
III.3.- Conclusión.- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en infracciones legales ni de aplicación errónea del principio de verdad material denunciadas en el Recurso de Casación de fs. 95 y vta., al confirmar la Sentencia de primera instancia, en consecuencia, aplicar el artículo 220-II del Cód. Proc. Civ., con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
III.3.- Conclusión.- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en infracciones legales ni de aplicación errónea del principio de verdad material denunciadas en el Recurso de Casación de fs. 95 y vta., al confirmar la Sentencia de primera instancia, en consecuencia, aplicar el artículo 220-II del Cód. Proc. Civ., con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Subsidios de Frontera
- I
- II
- En mérito a esos antecedentes, el GAMC, reclamó que el demandante no tiene la calidad
- Sin embargo el juez de primera instancia y el tribunal de segunda instancia, sin analizar
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- El demandante no respondió el recurso, por consiguiente no corresponde emitir pronunciamiento al respecto
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 95 y vta
- Esta norma instituyó un listado de las excepciones concretas, respecto a los servidores públicos a
- En mérito a esta normativa, se concluye que sólo los trabajadores municipales de las Capitales
- Concluyéndose que el resto de los funcionarios se sujetan a la normativa del Estatuto del
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- Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se advierte que el juez a quo como el
- En el caso presente el recurrente afirma que pese a que el actor había ejercido
- III
- IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
