Auto Supremo AS/0007/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2018

Fecha: 23-Ene-2018

III

Esta circunstancia no es una cuestión que pueda desmerecer a la verdad de los hechos alegados en la demanda y demostrados en el curso del proceso, más aun si la entidad demandada, pese a su legal citación con la demanda, no respondió a la misma, ni refutó oportunamente ninguno de los hechos aleados en ella, inclusive, en primera instancia no presentó ningún documento, pese a que en virtud del principio de la inversión de la prueba, correspondía a la entidad demandada desvirtuar esos hechos, conforme establecen los arts. 48-I de la CPE, 3-h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.
III.3.- Conclusión.- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en infracciones legales ni de aplicación errónea del principio de verdad material denunciadas en el Recurso de Casación de fs. 95 y vta., al confirmar la Sentencia de primera instancia, en consecuencia, aplicar el artículo 220-II del Cód. Proc. Civ., con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo