CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 2257 a 2263, interpuesto por Gueisa Sotto Salvatierra, Ernesto Escobar Hinojosa, Ferdy Quiroz, Favianco Justiniano Banegas, Feliciano Guerra Núñez, Alfredo Soliz, Fanny Saucedo Egüez, Eloina Guzmán de Pesoa, Anastacia Vargas Sánchez, Justina Ignacio Barriga, Benedicta Claros Quiroz, Modesta Carrasco de Condo, Lourdes Ignacio Barriga, Elsa Gladyz Rojas Campos, Edson Fernando Fuentes, María Fátima Escobar Méndez, Pedro Calizaya, Antonio Aguilar Cuellar; de fs. 2283 a 2285 vta., interpuesto por Héctor Pinto Orellana; de fs. 2287 a 2293 interpuesto Vicenta García de Pinto; de fs. 2317 a 2329 y vta., interpuesto por Serafín Miranda Rivertty, Martha Tomasa Salili Flores, Martha Valle Quispe, Yovana Yolenny Ribera Álbarez, Francisco Rodríguez Soliz; de fs. 2332 a 2336 vta., interpuesto por Marcelino Roda Flores; y el de fs. 2338 a 2345 interpuesto por Alberto Roda Flores y Magaly Gómez Álvarez; todos estos contra el Auto de Vista Nº 442-17 de fecha 16 de agosto de 2017, cursante de fs. 2229 a 2233 y vta. y el Auto complementario Nº 25-17 de 5 de septiembre de “2016” que cursa a fs. 2252 y vta., pronunciados por la Sala Tercera en lo Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de documentos, cancelación de partida en Derechos Reales, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por Oliver Ronny Cuellar Roda contra Magaly Gómez Álvarez, Alberto Roda Flores, Marcelino Roda Flores y otros; los Autos de concesión de los recursos de casación de fecha 04 de octubre de 2017 cursante a fs. 2282, de 23 de octubre de 2017 a fs. 2373 y el de fecha 30 de octubre de 2017 cursante a fs. 2388; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 63 a 68 vta., la misma que fue ampliada por memoriales de fs. 102 a 103 y fs. 132, interpuesto por Oliver Ronny Cuellar Roda, se inició el proceso de anulabilidad de documentos, cancelación de partida en Derechos Reales, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, los mismos que fueron contestados por los demandados a través de los memoriales de fs. 151 a 153 y vta., fs. 223 a 229 vta., fs. 415 a 417, fs. 501 a 503, fs. 528 a 534, 536 a 539 vta., fs. 1079 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 32/16 de fecha 23 de agosto de 2016 cursante de fs. 1533 a 1548 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de anulabilidad de documento y cancelación de registros en Derechos Reales, más desocupación y entrega de inmuebles, y PROBADA la demanda accesoria de daños y perjuicios de fs. 63 a 68 vta., y su ampliación de fs. 102 a 103 que fueron planteados por Oliver Rony Cuellar Roda. En consecuencia: 1) Declaró la anulabilidad parcial de los instrumentos públicos Nº 992/1997 y 993/1997 de 3 de septiembre de 1997, otorgado ante la Notaría Nº 8 a cargo de la Dra. Leticia Aguirre Ballivián suscrito entre Marcelino Roda Flores Alberto Roda Flores, Miriam Roda Flores y Matilde Roda Flores, declarando sin efecto legal alguno la asignación de la división hereditaria acordada entre partes a favor de Marcelino Roda Flores en la superficie de 11.1502,15 Hectáreas, más la cancelación de la Matricula Computarizada 7.01.1.05.0002003, la cancelación de la partida computarizada 010300882 folio 0032539 y la cancelación parcial en Derechos Reales de la Partida Computarizada 010108931de fecha 14 de julio de 1992 que corresponden a los demandados, restituyéndose parcialmente la partida original Nº 010106020 de propiedad del de cujus Alberto Roda Rodríguez manteniéndose vigente el registro de Matilde Roda Flores y Miriam Roda Flores; 2) Declaró anulado el documento privado de fecha 19 de mayo de 1998 sobre la transferencia de 11 hectáreas hecha por Alberto Rada Flores a favor de Magaly Gómez Álvarez y la cancelación de la matrícula Nº 7.01.1.01.0000486 de 1 de julio de 1998; 3) Declara anulado el documento privado reconocido en fecha 8 de febrero de 2001 sobre transferencia hecha por Magaly Gómez Álvarez a favor de John Peter Subirana Castedo y la Cancelación de la matrícula Nº 7011010001176 de fecha 15 de junio de 2001; 4) Declara la anulabilidad del documento 867/2005 de fecha 1 de junio de 2005 otorgado ante la notaría Nº 59 a cargo de la Dra. Gaby Elfy Caballero Céspedes suscrito por John Peter Subirana Castedo a favor de Raúl Hurtado Aguayo, disponiendo la cancelación de la matricula 7.01.1.01.000176 en Derechos Reales; 5) Se declara la anulabilidad de todas las transferencias señaladas en la demanda hechas por Magaly Gómez Álvarez a favor de los también demandados y la correspondiente cancelación de las partidas en Derechos Reales; 6) Como producto de la anulabilidad decretada en aplicación de lo dispuesto en el art. 547 del Código Civil ordenó la desocupación de los terrenos objeto del litigio y su entrega a favor del demandante Oliver Ronny Cuellar Roda en la superficie de 4.4600 Has por parte de los demandados Marcelino Roda Flores y Alberto Rodas Flores en sus porciones correspondientes, a determinarse en ejecución de sentencia, en el plazo de 30 días bajo prevención de lanzamiento con ayuda de la fuerza pública; 7) La inscripción en Derechos Reales de la superficie de 4 Has con 4600 mts2., a favor de Oliver Ronny Cuellar Rodas en representación hereditaria de su madre premuerta Luz Marína Roda Flores en la sucesión del de cujus Alberto Roda Rodríguez; 8) El pago de daños y perjuicios a favor del actor a averiguarse en ejecución de sentencia con costas y costos a los demandados
- Flores, Marcelino Roda
- perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, el juez de la causa citado supra, ante la solicitud de aclaración, complementación y
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Alberto Roda Flores,
- De igual forma, ante la solicitudes de aclaración, complementación y corrección que fueron interpuestas por
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Gueisa Sotto Salvatierra, Ernesto Escobar
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista 442-17 de 16 de agosto de 2017 que cursa
- De igual forma se advierte que los recurrentes, al margen de identificar la Resolución impugnada,
- 1.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- 2.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Continuando con el presente examen, se advierte que el ahora recurrente, al margen de identificar
- 2.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De estas consideraciones se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- 3.1 Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Emitidas las resoluciones de alzada (auto de vista y auto complementario), se observa que la
- De igual forma, se advierte que la ahora recurrente, al margen de identificar las Resoluciones
- 3.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Consideraciones estas de las cuales se verifica que el recurso de casación cumple con las
- 4.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Una vez que fueron emitidas las resoluciones de alzada (auto de vista y auto complementario),
- De la misma forma, se observa que los recurrentes, al margen de identificar la resoluciones
- 4.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- 5.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Asimismo, se observa que los recurrentes, al margen de identificar la resoluciones impugnadas, es decir
- 5.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- 6.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De las papeletas de notificación de fs
- 6.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
