Auto Supremo AS/0026/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2018-RA

Fecha: 25-Ene-2018

De la revisión del recurso de casación de fs

De la revisión del recurso de casación de fs. 2287 a 2293, se observa que Vicenta García Pinto, ahora recurrente, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa: 1) Omisión de pronunciamiento sobre agravios acusados en su recurso de apelación, los cuales los identifica en 8 numerales que se encuentran desarrollados en su memorial de casación, denunciando en ese sentido la violación del art. 24 de la Constitución Política del Estado y arts. 4 y 265.I) del Código Procesal Civil; 2) Que su derecho propietario es inafectable aún se haya declarado ilegalmente la anulabilidad de la división de herencia y del contrato de transferencia de su vendedora, razón por la cual considera que existió vulneración de los 559 y 1457.II del Código Civil; 3) Vulneración al debido proceso al declarar la anulabilidad del documento de transferencia de Alberto Roda Flores a favor de Magaly Gómez Álvarez sin haberse fundamentado cuales las razones legales para declarar dicha anulabilidad tomando en cuenta que el demandante no forma parte de dicho contrato, acusando en ese sentido, una vez más, la transgresión de los arts. 559 y 1457.II del Sustantivo Civil; 4) Violación del debido proceso por haber declarado probada la pretensión de pago de daños y perjuicios sin que el demandante haya probado la misma y por ordenar la averiguación de la cuantía de los daños y perjuicios en ejecución de sentencia, extremo que vulneraría los arts. 4 y 136.I del Código Procesal Civil y art. 1283 del Sustantivo Civil; 5) Que el auto de vista se apartó de la solución normativa prevista para el caso, pues tanto la Sentencia como la Resolución de Alzada serían “contra legem” al haber aplicado normas generales cuando existen normas especiales que regulan expresamente la materia de anulabilidad de división extrajudicial como el establecido en el art. 1275 del Código Civil, por lo que acusa la violación de los arts. 1233 y 1246 del Código Civil y 113.I) de la Constitución Política del Estado. Fundamentos estos por los cuales solicita se anule el proceso hasta la demanda