POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursantes de fs. 2257 a 2263, interpuesto por Gueisa Sotto Salvatierra, Ernesto Escobar Hinojosa, Ferdy Quiroz, Favianco Justiniano Banegas, Feliciano Guerra Núñez, Alfredo Soliz, Fanny Saucedo Eguez, Eloina Guzmán de Pesoa, Anastacia Vargas Sánchez, Justina Ignacio Barriga, Benedicta Claros Quiroz, Modesta Carrasco de Condo, Lourdes Ignacio Barriga, Elsa Gladyz Rojas Campos, Edson Fernando Fuentes, María Fátima Escobar Méndez, Pedro Calizaya, Antonio Aguilar Cuellar; de fs. 2283 a 2285 vta., interpuesto por Héctor Pinto Orellana; de fs. 2287 a 2293 interpuesto Vicenta García de Pinto; de fs. 2317 a 2329 vta., interpuesto por Serafín Miranda Rivertty, Martha Tomasa Salili Flores, Martha Valle Quispe, Yovana Yolenny Ribera Álvarez, Francisco Rodríguez Soliz; de fs. 2332 a 2336 vta., interpuesto por Marcelino Roda Flores; y el de fs. 2338 a 2345 interpuesto por Alberto Roda Flores y Magaly Gómez Álvarez; todos estos contra el Auto de Vista Nº 442-17 de fecha 16 de agosto de 2017, cursante de fs. 2229 a 2233 vta., y el auto complementario Nº 25-17 de 5 de septiembre de 2016 que cursa a fs. 2252 y vta., pronunciados por la Sala Tercera en lo Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Flores, Marcelino Roda
- perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, el juez de la causa citado supra, ante la solicitud de aclaración, complementación y
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Alberto Roda Flores,
- De igual forma, ante la solicitudes de aclaración, complementación y corrección que fueron interpuestas por
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Gueisa Sotto Salvatierra, Ernesto Escobar
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista 442-17 de 16 de agosto de 2017 que cursa
- De igual forma se advierte que los recurrentes, al margen de identificar la Resolución impugnada,
- 1.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- 2.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Continuando con el presente examen, se advierte que el ahora recurrente, al margen de identificar
- 2.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De estas consideraciones se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- 3.1 Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Emitidas las resoluciones de alzada (auto de vista y auto complementario), se observa que la
- De igual forma, se advierte que la ahora recurrente, al margen de identificar las Resoluciones
- 3.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Consideraciones estas de las cuales se verifica que el recurso de casación cumple con las
- 4.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Una vez que fueron emitidas las resoluciones de alzada (auto de vista y auto complementario),
- De la misma forma, se observa que los recurrentes, al margen de identificar la resoluciones
- 4.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- 5.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Asimismo, se observa que los recurrentes, al margen de identificar la resoluciones impugnadas, es decir
- 5.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- 6.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De las papeletas de notificación de fs
- 6.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
