Continuando con el presente examen, se advierte que el ahora recurrente, al margen de identificar
Emitido el Auto de Vista 442-17 de 16 de agosto de 2017 que cursa de fs. 2229 a 2233 vta., así como el Auto Complementario Nº 25-17 de fecha 5 de septiembre de 2016 que cursa a fs. 2252 y vta., se observa que el recurrente conforme reza de su memorial de solicitud de aclaración de fs. 2242, se dio por notificado con el Auto de Vista (notificación tácita); en cambio con el Auto complementario fue notificado expresamente en fecha 15 de septiembre de 2017 tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 2256; habiendo presentado el recurso de casación en fecha 02 de octubre de 2017 conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 2283; datos en virtud a los cuales se infiere que el recurso de casación objeto de análisis, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil.
Continuando con el presente examen, se advierte que el ahora recurrente, al margen de identificar la Resolución impugnada, es decir el auto de vista y su respectivo auto complementario, los cuales fueron pronunciados dentro del presente proceso ordinario de anulabilidad de documentos y otros, goza de legitimación procesal para interponer recurso de casación por haber interpuesto en su oportunidad recurso de apelación (fs. 1578 a 1579 vta.) contra la sentencia de primera instancia 32/16, que dio lugar a la emisión de un auto de vista Confirmatorio, siendo en ese sentido permisible la interposición del recurso de casación contra las resoluciones de segunda instancia, esto de conformidad al sistema de impugnación vertical y arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
Continuando con el presente examen, se advierte que el ahora recurrente, al margen de identificar la Resolución impugnada, es decir el auto de vista y su respectivo auto complementario, los cuales fueron pronunciados dentro del presente proceso ordinario de anulabilidad de documentos y otros, goza de legitimación procesal para interponer recurso de casación por haber interpuesto en su oportunidad recurso de apelación (fs. 1578 a 1579 vta.) contra la sentencia de primera instancia 32/16, que dio lugar a la emisión de un auto de vista Confirmatorio, siendo en ese sentido permisible la interposición del recurso de casación contra las resoluciones de segunda instancia, esto de conformidad al sistema de impugnación vertical y arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Flores, Marcelino Roda
- perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, el juez de la causa citado supra, ante la solicitud de aclaración, complementación y
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Alberto Roda Flores,
- De igual forma, ante la solicitudes de aclaración, complementación y corrección que fueron interpuestas por
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Gueisa Sotto Salvatierra, Ernesto Escobar
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista 442-17 de 16 de agosto de 2017 que cursa
- De igual forma se advierte que los recurrentes, al margen de identificar la Resolución impugnada,
- 1.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- 2.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Continuando con el presente examen, se advierte que el ahora recurrente, al margen de identificar
- 2.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De estas consideraciones se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- 3.1 Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Emitidas las resoluciones de alzada (auto de vista y auto complementario), se observa que la
- De igual forma, se advierte que la ahora recurrente, al margen de identificar las Resoluciones
- 3.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Consideraciones estas de las cuales se verifica que el recurso de casación cumple con las
- 4.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Una vez que fueron emitidas las resoluciones de alzada (auto de vista y auto complementario),
- De la misma forma, se observa que los recurrentes, al margen de identificar la resoluciones
- 4.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- 5.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Asimismo, se observa que los recurrentes, al margen de identificar la resoluciones impugnadas, es decir
- 5.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- 6.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De las papeletas de notificación de fs
- 6.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
