De igual forma, ante la solicitudes de aclaración, complementación y corrección que fueron interpuestas por
De igual forma, ante la solicitudes de aclaración, complementación y corrección que fueron interpuestas por Héctor Pinto Orellana (fs. 2242), Vicenta García de Pinto (fs. 2243 a 2244), Oliver Cuellar Roda (fs. 2245 y vta.) y Serafín Miranda Rivertty, Martha Tomasa Salili Flores, Martha Valle Quispe, Yovana Yolenny Ribera Álbarez y Francisco Rodríguez Soliz (memorial de fs. 2246 a 2250), el Tribunal de Alzada emitió el Auto Nº 25-17 de fecha 5 de septiembre de “2016” que cursa a fs. 2252 y vta., declarando “No ha lugar” a la solicitud de aclaración y complementación interpuesta por Héctor Pinto Orellana, Vicenta García Pinto y Serafín Miranda Rivertty, Martha Tomasa Salili Flores, Martha Valle Quispe, Yovana Yolenny Ribera Álbarez y Francisco Rodríguez Soliz; y ENMIENDA el Auto de Vista Nº 442/17 respecto al error de transcripción en que incurrió que dando corregidos los nombres y apellidos de Fredy Quiroz, Francisco Rodríguez Soliz, Arminda Castañeta, Claudia Núñez Arauz y Elena Ramos Ávila, manteniendo incólume los demás datos
- Flores, Marcelino Roda
- perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, el juez de la causa citado supra, ante la solicitud de aclaración, complementación y
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Alberto Roda Flores,
- De igual forma, ante la solicitudes de aclaración, complementación y corrección que fueron interpuestas por
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Gueisa Sotto Salvatierra, Ernesto Escobar
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista 442-17 de 16 de agosto de 2017 que cursa
- De igual forma se advierte que los recurrentes, al margen de identificar la Resolución impugnada,
- 1.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- 2.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Continuando con el presente examen, se advierte que el ahora recurrente, al margen de identificar
- 2.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De estas consideraciones se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- 3.1 Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Emitidas las resoluciones de alzada (auto de vista y auto complementario), se observa que la
- De igual forma, se advierte que la ahora recurrente, al margen de identificar las Resoluciones
- 3.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Consideraciones estas de las cuales se verifica que el recurso de casación cumple con las
- 4.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Una vez que fueron emitidas las resoluciones de alzada (auto de vista y auto complementario),
- De la misma forma, se observa que los recurrentes, al margen de identificar la resoluciones
- 4.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- 5.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Asimismo, se observa que los recurrentes, al margen de identificar la resoluciones impugnadas, es decir
- 5.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- 6.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De las papeletas de notificación de fs
- 6.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
