Ahora bien, toda vez que la parte demandante a tiempo de interponer su recurso de
Ahora bien, toda vez que la parte demandante a tiempo de interponer su recurso de casación denunció error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, extremo que nos permite valorar prueba, cabe manifestar que de acuerdo a las literales de fs.1 consistente en un contrato de trabajo entre el actor y la parte demandada, de fs. 4 a 6, cursan papeletas de pago, a fs. 28 se verifica la existencia de un certificado de trabajo, de fs. 471, 272 y 476, referentes a planillas de pago, de fs. 527 a 529, 553 a 564 y 587 a 592, cursan los contratos suscritos entre las partes en conflicto y de fs. 404 a 406 se adjuntan los certificados de trabajo, entre otros documentos, los cuales demuestran categóricamente la relación de dependencia del actor con la institución demandada, por cuanto dada la naturaleza del trabajo realizado por el trabajador, reúne todas las características exigidas por artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, por lo que no puede considerarse como una relación no laboral, debiendo tenerse presente además de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 que “Cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente”
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta a fs
- El referido auto de vista, motivó a Cruz Javier Torrez Zenteno, a interponer el recurso
- Sostuvo que consta en el proceso a fs
- Por otra parte resulta que a fs
- De todo lo expuesto se desprende que no se hizo una adecuada compulsa de la
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- En este contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que el actor a
- Ahora bien, toda vez que la parte demandante a tiempo de interponer su recurso de
- En el supuesto de determinar en el caso presente que no existió relación de dependencia
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
