En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
El caso objeto de análisis se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer a favor del actor el tiempo de servicios a partir del 21 de abril de 2004, hasta el 25 de marzo de 2013, como se determinó en la sentencia de primer grado, o por el contrario, la relación laboral con la empresa demandada “EMTAGAS”, solo fue a partir del 3 de octubre de 2011 hasta el 25 de marzo de 2013, conforme se determinó en el auto de vista impugnado.
En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador
En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta a fs
- El referido auto de vista, motivó a Cruz Javier Torrez Zenteno, a interponer el recurso
- Sostuvo que consta en el proceso a fs
- Por otra parte resulta que a fs
- De todo lo expuesto se desprende que no se hizo una adecuada compulsa de la
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- En este contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que el actor a
- Ahora bien, toda vez que la parte demandante a tiempo de interponer su recurso de
- En el supuesto de determinar en el caso presente que no existió relación de dependencia
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
