En este contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que el actor a
En este contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que el actor a tiempo de interponer su demanda adjunta de fs. 7 a 8 vta., manifiesta que trabajó en la Empresa “EMTAGAS” desde el 21 de abril de 2004, hasta el 26 de marzo de 2013, acumulando un tiempo de trabajo continuo e ininterrumpido de 8 años, 11 meses y 4 días, habiéndose desempeñado en diferentes áreas, como Auxiliar, Técnico, Responsable Técnico y Encargado de Comercialización, habiendo la parte demandada mediante memorándum de 25 de marzo de 2013, agradecido sus servicios de manera intempestiva y sin justificativo alguno, procediendo a cancelarle la liquidación de sus beneficios sociales conforme consta en el formulario de finiquito cursante a fs. 2 de obrados, en cuyo documento consta que la empresa demandada canceló el importe de Bs. 19.007,21, por el tiempo de trabajo de 1 año, 5 meses y 23 días, es decir, desde el 3 de octubre de 2011 hasta el 25 de marzo de 2013, obviando el tiempo trabajado anteriormente, es decir, desde la fecha de ingreso acontecida el 21 de abril de 2004
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta a fs
- El referido auto de vista, motivó a Cruz Javier Torrez Zenteno, a interponer el recurso
- Sostuvo que consta en el proceso a fs
- Por otra parte resulta que a fs
- De todo lo expuesto se desprende que no se hizo una adecuada compulsa de la
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- En este contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que el actor a
- Ahora bien, toda vez que la parte demandante a tiempo de interponer su recurso de
- En el supuesto de determinar en el caso presente que no existió relación de dependencia
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
