En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta a fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 301/2018
Sucre, 02 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- TJA.- 148/2017
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 607 a 608 vta., interpuesto por Cruz Javier Torrez Zenteno, contra el Auto de Vista Nº 32/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 599 a 604 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra la Empresa Tarijeña del Gas “EMTAGAS”, la respuesta de fs. 615 a 616 vta., el Auto de fs. 617 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 148/2017-A de 24 de abril de fs. 624 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 1 de noviembre de fs. 227 a 432, declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 80.787,79 por concepto de indemnización, aguinaldo, reintegro de incremento salarial y multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta a fs. 435 a 438 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 32/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 599 a 604 vta., revocó totalmente la sentencia, declarando improbada en toda sus partes la demanda, sin costas
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 301/2018
Sucre, 02 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- TJA.- 148/2017
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 607 a 608 vta., interpuesto por Cruz Javier Torrez Zenteno, contra el Auto de Vista Nº 32/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 599 a 604 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra la Empresa Tarijeña del Gas “EMTAGAS”, la respuesta de fs. 615 a 616 vta., el Auto de fs. 617 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 148/2017-A de 24 de abril de fs. 624 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 1 de noviembre de fs. 227 a 432, declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 80.787,79 por concepto de indemnización, aguinaldo, reintegro de incremento salarial y multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta a fs. 435 a 438 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 32/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 599 a 604 vta., revocó totalmente la sentencia, declarando improbada en toda sus partes la demanda, sin costas
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta a fs
- El referido auto de vista, motivó a Cruz Javier Torrez Zenteno, a interponer el recurso
- Sostuvo que consta en el proceso a fs
- Por otra parte resulta que a fs
- De todo lo expuesto se desprende que no se hizo una adecuada compulsa de la
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- En este contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que el actor a
- Ahora bien, toda vez que la parte demandante a tiempo de interponer su recurso de
- En el supuesto de determinar en el caso presente que no existió relación de dependencia
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
