De todo lo expuesto se desprende que no se hizo una adecuada compulsa de la
De todo lo expuesto se desprende que no se hizo una adecuada compulsa de la prueba que cursa en obrados como se hizo en primera instancia, sino que injustamente el tribunal de alzada, revocó totalmente la sentencia emitida por la jueza a quo, basó su decisión en mérito al conjunto de la prueba, expresando con claridad los motivos de hecho y de derecho exponiendo en la valoración razones de acuerdo a la sana crítica en los que basó su decisión, de lo que contrariamente carece el auto de vista recurrido, señalando que entre el actor y la empresa demandada, no existió relación laboral continua e ininterrumpida que reúna las características esenciales previstas en los arts. 1 del DS N° 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, cuando en obrados se demuestra todo lo contrario y sin considerar que la simulación y fraude proviene de la empresa demandada, motivo por el cual denunció la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta a fs
- El referido auto de vista, motivó a Cruz Javier Torrez Zenteno, a interponer el recurso
- Sostuvo que consta en el proceso a fs
- Por otra parte resulta que a fs
- De todo lo expuesto se desprende que no se hizo una adecuada compulsa de la
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- En este contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que el actor a
- Ahora bien, toda vez que la parte demandante a tiempo de interponer su recurso de
- En el supuesto de determinar en el caso presente que no existió relación de dependencia
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
