Auto Supremo AS/0301/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2018

Fecha: 02-Oct-2018

De todo lo expuesto se desprende que no se hizo una adecuada compulsa de la

De todo lo expuesto se desprende que no se hizo una adecuada compulsa de la prueba que cursa en obrados como se hizo en primera instancia, sino que injustamente el tribunal de alzada, revocó totalmente la sentencia emitida por la jueza a quo, basó su decisión en mérito al conjunto de la prueba, expresando con claridad los motivos de hecho y de derecho exponiendo en la valoración razones de acuerdo a la sana crítica en los que basó su decisión, de lo que contrariamente carece el auto de vista recurrido, señalando que entre el actor y la empresa demandada, no existió relación laboral continua e ininterrumpida que reúna las características esenciales previstas en los arts. 1 del DS N° 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, cuando en obrados se demuestra todo lo contrario y sin considerar que la simulación y fraude proviene de la empresa demandada, motivo por el cual denunció la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas