Sostuvo que consta en el proceso a fs
Sostuvo que consta en el proceso a fs. 471, 472, 476, planillas de pago de sueldos de la Sub Prefectura de la Provincia Gran Chaco, a su vez consigna al personal contratado por EMTAGAS, de igual forma de fs. 527, 529, 553 a 564 y 587 a 592, cursan los contratos por los periodos desde julio 2007 a diciembre 2009, suscritos con EMTAGAS, de donde emerge que las certificaciones de trabajo de fs. 404 a 406, emitidas por la Gerente Regional y Jefe Regional de la citada empresa, las cuales no pueden ser de favor ni resultar fraudulenta como señala el auto de vista recurrido, pues se demuestra inobjetablemente que el actor trabajó en la empresa demandada de manera continua e ininterrumpida, siendo innegable su dependencia y subordinación
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta a fs
- El referido auto de vista, motivó a Cruz Javier Torrez Zenteno, a interponer el recurso
- Sostuvo que consta en el proceso a fs
- Por otra parte resulta que a fs
- De todo lo expuesto se desprende que no se hizo una adecuada compulsa de la
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- En este contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que el actor a
- Ahora bien, toda vez que la parte demandante a tiempo de interponer su recurso de
- En el supuesto de determinar en el caso presente que no existió relación de dependencia
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
