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    Auto Supremo AS/0347/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0347/2018

    Fecha: 31-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • En grado de apelación deducida por Luís Sergio Querejazu Ortiz de fs
    • Como consecuencia del Auto de Vista N° 215/2017 de 20 de abril, que confirmó la
    • Finalmente, exhortó a las autoridades Judiciales sepan emitir fallos amparados en la norma legal y
    • Concluyó, manifestando que en la apreciación de la prueba hizo incurrir al Juzgador en error
    • El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
    • II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
    • Previo a ingresar en el análisis que corresponda, cabe hacer notar que el presente recurso
    • Identificadas las acusaciones expresadas por el recurrente, es necesario primeramente establecer que este Tribunal Supremo
    • El principio de especificidad establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley,
    • Por otro lado, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
    • Otro principio es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida por
    • Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012 de
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • En virtud a lo desarrollado precedentemente se puede concluir que el tema de las nulidades,
    • En relación a la acusación formulada por el recurrente de que el dictamen de auditoria
    • Al respecto el inc
    • Ahora bien, para emitir criterio en relación a la falta de fuerza coactiva fiscal del
    • Este tribunal de casación, concluye que el tribunal de apelación obró en el marco de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

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