En grado de apelación deducida por Luís Sergio Querejazu Ortiz de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 347/2018
Sucre, 31 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 226/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1036 a 1037, interpuesto por Luís Sergio Querejazu Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 215/2017 de 20 de abril, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la Universidad Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, representada legalmente por Eduardo Rivero Zurita, el auto de fs. 1042 que concedió el recurso, el Auto Supremo de Admisión N° 226/2017-A, de fs. 1046 y vlta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso coactivo fiscal ante el Juzgado de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, se emitió la Sentencia Nº 8/2016 de 12 de octubre, de fs. 1009 a 1011 y vlta., declarando probada la demanda de fs. 972 a 975, manteniéndose la Nota de Cargo 002/2016, de Bs38.020,00 equivalente a $us.5.309,00 y Bs10.086,00 equivalente a $us.1.427,00 así como se mantienen incólumes las medidas precautorias dispuestas dentro del presente proceso.
I.2. Auto de vista
En grado de apelación deducida por Luís Sergio Querejazu Ortiz de fs. 1016 a 1019, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 215/2017 de 20 de abril de fs. 1032 a 1033 y vlta., confirmó la sentencia Nº 8/ 2016 de 12 de octubre, de 1009 a 1011 y vlta. del cuaderno procesal
SEGUNDA
Auto Supremo 347/2018
Sucre, 31 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 226/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1036 a 1037, interpuesto por Luís Sergio Querejazu Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 215/2017 de 20 de abril, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la Universidad Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, representada legalmente por Eduardo Rivero Zurita, el auto de fs. 1042 que concedió el recurso, el Auto Supremo de Admisión N° 226/2017-A, de fs. 1046 y vlta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso coactivo fiscal ante el Juzgado de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, se emitió la Sentencia Nº 8/2016 de 12 de octubre, de fs. 1009 a 1011 y vlta., declarando probada la demanda de fs. 972 a 975, manteniéndose la Nota de Cargo 002/2016, de Bs38.020,00 equivalente a $us.5.309,00 y Bs10.086,00 equivalente a $us.1.427,00 así como se mantienen incólumes las medidas precautorias dispuestas dentro del presente proceso.
I.2. Auto de vista
En grado de apelación deducida por Luís Sergio Querejazu Ortiz de fs. 1016 a 1019, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 215/2017 de 20 de abril de fs. 1032 a 1033 y vlta., confirmó la sentencia Nº 8/ 2016 de 12 de octubre, de 1009 a 1011 y vlta. del cuaderno procesal
- En grado de apelación deducida por Luís Sergio Querejazu Ortiz de fs
- Como consecuencia del Auto de Vista N° 215/2017 de 20 de abril, que confirmó la
- Finalmente, exhortó a las autoridades Judiciales sepan emitir fallos amparados en la norma legal y
- Concluyó, manifestando que en la apreciación de la prueba hizo incurrir al Juzgador en error
- El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Previo a ingresar en el análisis que corresponda, cabe hacer notar que el presente recurso
- Identificadas las acusaciones expresadas por el recurrente, es necesario primeramente establecer que este Tribunal Supremo
- El principio de especificidad establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley,
- Por otro lado, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Otro principio es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012 de
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En virtud a lo desarrollado precedentemente se puede concluir que el tema de las nulidades,
- En relación a la acusación formulada por el recurrente de que el dictamen de auditoria
- Al respecto el inc
- Ahora bien, para emitir criterio en relación a la falta de fuerza coactiva fiscal del
- Este tribunal de casación, concluye que el tribunal de apelación obró en el marco de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
