Ahora bien, para emitir criterio en relación a la falta de fuerza coactiva fiscal del
Ahora bien, para emitir criterio en relación a la falta de fuerza coactiva fiscal del dictamen de auditoria se tendría que dilucidar si efectivamente el Contralor General del Estado incurrió en usurpación de funciones, tal cual establece el recurrente, es decir, que la decisión que se tome al respecto, vendría siendo una decisión de hecho, mas no de derecho, en consecuencia, este tribunal no puede pronunciarse al respecto, no siendo este el momento oportuno, además de ser ajeno a la naturaleza del proceso coactivo fiscal y por otra parte, la acusada usurpación de funciones no se encuentra dentro de las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, mismas que se encuentran establecidas en la Constitución Política del Estado en su art. 184 y art. 42 de la Ley del Órgano Judicial, debiendo la parte interesada acudir a la vía que corresponda, resultando impertinente tratar de resolver tal aspecto en la vía del proceso coactivo fiscal, caso contrario, este tribunal de casación se estaría atribuyendo competencias específicas que la Ley no le otorga
- En grado de apelación deducida por Luís Sergio Querejazu Ortiz de fs
- Como consecuencia del Auto de Vista N° 215/2017 de 20 de abril, que confirmó la
- Finalmente, exhortó a las autoridades Judiciales sepan emitir fallos amparados en la norma legal y
- Concluyó, manifestando que en la apreciación de la prueba hizo incurrir al Juzgador en error
- El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Previo a ingresar en el análisis que corresponda, cabe hacer notar que el presente recurso
- Identificadas las acusaciones expresadas por el recurrente, es necesario primeramente establecer que este Tribunal Supremo
- El principio de especificidad establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley,
- Por otro lado, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Otro principio es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012 de
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En virtud a lo desarrollado precedentemente se puede concluir que el tema de las nulidades,
- En relación a la acusación formulada por el recurrente de que el dictamen de auditoria
- Al respecto el inc
- Ahora bien, para emitir criterio en relación a la falta de fuerza coactiva fiscal del
- Este tribunal de casación, concluye que el tribunal de apelación obró en el marco de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
