En relación a la acusación formulada por el recurrente de que el dictamen de auditoria
En relación a la acusación formulada por el recurrente de que el dictamen de auditoria a través del cual se estableció responsabilidad civil, lleva la firma del señor Gabriel Herbas en cuyo pie de firma indica que es el Contralor General del Estado, firmando este informe de auditoría después de 8 años de su nombramiento como interino, lo que no puede extenderse sino por un máximo de 3 meses conforme establece la Ley del Estatuto del Funcionario Público en su art. 5, vulnerándose de esta manera el art. 3 numeral 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, que dispone: “Constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal”: 1) ”Los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General de la República aprobados por el Contralor General…”, razón por la cual arguyó que el dictamen de auditoria carece de fuerza coactiva fiscal, incurriendo el señor Herbas en usurpación de funciones, como prescribe el art. 122 de la Constitución Política del Estado
- En grado de apelación deducida por Luís Sergio Querejazu Ortiz de fs
- Como consecuencia del Auto de Vista N° 215/2017 de 20 de abril, que confirmó la
- Finalmente, exhortó a las autoridades Judiciales sepan emitir fallos amparados en la norma legal y
- Concluyó, manifestando que en la apreciación de la prueba hizo incurrir al Juzgador en error
- El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Previo a ingresar en el análisis que corresponda, cabe hacer notar que el presente recurso
- Identificadas las acusaciones expresadas por el recurrente, es necesario primeramente establecer que este Tribunal Supremo
- El principio de especificidad establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley,
- Por otro lado, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Otro principio es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012 de
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En virtud a lo desarrollado precedentemente se puede concluir que el tema de las nulidades,
- En relación a la acusación formulada por el recurrente de que el dictamen de auditoria
- Al respecto el inc
- Ahora bien, para emitir criterio en relación a la falta de fuerza coactiva fiscal del
- Este tribunal de casación, concluye que el tribunal de apelación obró en el marco de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
