- En grado de apelación deducida por Luís Sergio Querejazu Ortiz de fs
- Como consecuencia del Auto de Vista N° 215/2017 de 20 de abril, que confirmó la
- Finalmente, exhortó a las autoridades Judiciales sepan emitir fallos amparados en la norma legal y
- Concluyó, manifestando que en la apreciación de la prueba hizo incurrir al Juzgador en error
- El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Previo a ingresar en el análisis que corresponda, cabe hacer notar que el presente recurso
- Identificadas las acusaciones expresadas por el recurrente, es necesario primeramente establecer que este Tribunal Supremo
- El principio de especificidad establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley,
- Por otro lado, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Otro principio es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012 de
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En virtud a lo desarrollado precedentemente se puede concluir que el tema de las nulidades,
- En relación a la acusación formulada por el recurrente de que el dictamen de auditoria
- Al respecto el inc
- Ahora bien, para emitir criterio en relación a la falta de fuerza coactiva fiscal del
- Este tribunal de casación, concluye que el tribunal de apelación obró en el marco de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
