Al respecto el inc
Al respecto el inc. e) del art. 5 (Clases de servidores públicos) de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 “Estatuto del Funcionario Público”, establece: “Funcionarios interinos: Son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera conforme al presente estatuto y disposiciones reglamentarias”, evidentemente esta normativa establece el plazo máximo que un funcionario público debe ejercer funciones en condición de interino, clasificación a la cual no pertenece el actual Contralor General del Estado; sin embargo, mientras no se haga la designación conforme establece el art. 214 de la C.P.E., a efectos de que dicha institución no se quede sin su máxima autoridad, para garantizar la continuidad de las labores de la Contraloría General del Estado, como Órgano rector del control gubernamental y Autoridad Superior de Auditoria del Estado, conforme determina el Decreto Supremo Nº 0290 de 9 de septiembre de 2009, emitido por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia; siguiendo ese razonamiento el Contralor General del Estado, en ejercicio de sus funciones ha cumplido con lo que dispone el numeral 1 del art. 3 de la Ley Procedimiento Coactivo Fiscal
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