Auto Supremo AS/0347/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2018

Fecha: 31-Oct-2018

En virtud a lo desarrollado precedentemente se puede concluir que el tema de las nulidades,

En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la norma están señaladas las nulidades que de oficio podrían declarar los Jueces, en sujeción a lo previsto en el art. 106 del Código Procesal Civil, no significa que por ello deban ingresar a anular de manera indefectible, sino habrá que considerar la trascendencia que reviste el acto considerado nulo, que tenga incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, considerándose que no hay nulidades absolutas que indefectiblemente deban ser sancionados con nulidad…
En virtud a lo desarrollado precedentemente se puede concluir que el tema de las nulidades, no es un tema de defensa de las simples formalidades, y para la procedencia de la misma necesariamente debe existir un daño o perjuicio irreparable, pues no hay nulidad sin perjuicio o daño, vale decir, que para declarar la nulidad en un determinado asunto, previamente se debe demostrar el daño que se ocasionó con un cierto acto, cuya finalidad es que en el desarrollo del proceso se resguarden los derechos de las partes, por lo que resulta necesario a tiempo de emitir el fallo verificar los principios que rigen la materia y que deberán ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad, en consecuencia, este tribunal de casación una vez analizadas las características del presente proceso, así como los argumentos expuestos por la parte recurrente, considera que los mismos no son suficientes para determinar la nulidad de todo lo obrado, respecto a los informes de auditoría, cuya falta de fuerza coactiva fiscal se acusa por no llevar la firma de una autoridad legítimamente electa