En virtud a lo desarrollado precedentemente se puede concluir que el tema de las nulidades,
En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la norma están señaladas las nulidades que de oficio podrían declarar los Jueces, en sujeción a lo previsto en el art. 106 del Código Procesal Civil, no significa que por ello deban ingresar a anular de manera indefectible, sino habrá que considerar la trascendencia que reviste el acto considerado nulo, que tenga incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, considerándose que no hay nulidades absolutas que indefectiblemente deban ser sancionados con nulidad…
En virtud a lo desarrollado precedentemente se puede concluir que el tema de las nulidades, no es un tema de defensa de las simples formalidades, y para la procedencia de la misma necesariamente debe existir un daño o perjuicio irreparable, pues no hay nulidad sin perjuicio o daño, vale decir, que para declarar la nulidad en un determinado asunto, previamente se debe demostrar el daño que se ocasionó con un cierto acto, cuya finalidad es que en el desarrollo del proceso se resguarden los derechos de las partes, por lo que resulta necesario a tiempo de emitir el fallo verificar los principios que rigen la materia y que deberán ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad, en consecuencia, este tribunal de casación una vez analizadas las características del presente proceso, así como los argumentos expuestos por la parte recurrente, considera que los mismos no son suficientes para determinar la nulidad de todo lo obrado, respecto a los informes de auditoría, cuya falta de fuerza coactiva fiscal se acusa por no llevar la firma de una autoridad legítimamente electa
En virtud a lo desarrollado precedentemente se puede concluir que el tema de las nulidades, no es un tema de defensa de las simples formalidades, y para la procedencia de la misma necesariamente debe existir un daño o perjuicio irreparable, pues no hay nulidad sin perjuicio o daño, vale decir, que para declarar la nulidad en un determinado asunto, previamente se debe demostrar el daño que se ocasionó con un cierto acto, cuya finalidad es que en el desarrollo del proceso se resguarden los derechos de las partes, por lo que resulta necesario a tiempo de emitir el fallo verificar los principios que rigen la materia y que deberán ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad, en consecuencia, este tribunal de casación una vez analizadas las características del presente proceso, así como los argumentos expuestos por la parte recurrente, considera que los mismos no son suficientes para determinar la nulidad de todo lo obrado, respecto a los informes de auditoría, cuya falta de fuerza coactiva fiscal se acusa por no llevar la firma de una autoridad legítimamente electa
- En grado de apelación deducida por Luís Sergio Querejazu Ortiz de fs
- Como consecuencia del Auto de Vista N° 215/2017 de 20 de abril, que confirmó la
- Finalmente, exhortó a las autoridades Judiciales sepan emitir fallos amparados en la norma legal y
- Concluyó, manifestando que en la apreciación de la prueba hizo incurrir al Juzgador en error
- El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Previo a ingresar en el análisis que corresponda, cabe hacer notar que el presente recurso
- Identificadas las acusaciones expresadas por el recurrente, es necesario primeramente establecer que este Tribunal Supremo
- El principio de especificidad establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley,
- Por otro lado, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Otro principio es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012 de
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En virtud a lo desarrollado precedentemente se puede concluir que el tema de las nulidades,
- En relación a la acusación formulada por el recurrente de que el dictamen de auditoria
- Al respecto el inc
- Ahora bien, para emitir criterio en relación a la falta de fuerza coactiva fiscal del
- Este tribunal de casación, concluye que el tribunal de apelación obró en el marco de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
