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En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existió errónea aplicación del art. 48.IV de la CPE en relación al art. 120 de la Ley General del Trabajo y art. 163 del Decreto Reglamentario de fecha 23 de agosto 1943 e indebida apreciación y valoración de la prueba; en merito a ello, se tiene lo siguiente:
1.- En el caso en concreto, el recurrente alega que, al declararse improbada la excepción de prescripción, formulada en relación al pago de beneficios y derechos laborales del primer contrato firmado con la demandante, se hubiera aplicado de manera incorrecta el art. 48.IV de la CPE, en contradicción al art. 120 de la LGT y art. 163 del DRLGT, ya que no se hubiera considerado por el Juez de Instancia y el Tribunal de alzada, que dicho contrato en su vigencia y conclusión, es anterior a la vigencia de la Constitución Política del Estado de 07 de febrero de 2009
1.- En el caso en concreto, el recurrente alega que, al declararse improbada la excepción de prescripción, formulada en relación al pago de beneficios y derechos laborales del primer contrato firmado con la demandante, se hubiera aplicado de manera incorrecta el art. 48.IV de la CPE, en contradicción al art. 120 de la LGT y art. 163 del DRLGT, ya que no se hubiera considerado por el Juez de Instancia y el Tribunal de alzada, que dicho contrato en su vigencia y conclusión, es anterior a la vigencia de la Constitución Política del Estado de 07 de febrero de 2009
- Demandado: Empresa ECO VIDA S.R.L
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Cochabamba
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa ECO VIDA S
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene
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- Asimismo, indica que la demandante alega que hubiera sido sorprendida con la suscripción de un
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que ANULE o en su caso CASE
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- El art
- Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado, en el ámbito
- Tomando esto en cuenta, el principio de progresividad implica que las interpretaciones a las leyes
- El principio de primacía de la realidad
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud,
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En ese contexto; a los fines de establecer la validez del argumento, se debe tomar
- A lo anotado, debe agregarse además que el art
- Aclarando y regulando los alcances de esta normativa, el art
- En virtud a este marco normativo, se colige que la labor de prestación de servicios
- De otro lado, corresponde precisar que el acto de girar facturas, no es un argumento
- Al respecto debe recordarse, que conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
