Auto Supremo AS/0419/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2018

Fecha: 17-Oct-2018

En virtud a este marco normativo, se colige que la labor de prestación de servicios

En virtud a este marco normativo, se colige que la labor de prestación de servicios en primera instancia como parte del equipo técnico que ejecutaba la obra Equipamiento Instalación del Complejo Industrial Arrocero Bulo Bulo y posteriormente como Gerente de Gestión Empresarial para lo que fue contratada la actora, conforme a las certificaciones que cursan a fs. 216 y 217 de obrados, las cuales fueron valoradas en sentencia, y determinan que la actividad que desarrollaba la actora, coadyuvó al logro de la finalidad principal que tiene dicha Empresa, constituyéndose por ello en tareas propias y permanentes que se encuentran vinculadas y relacionadas a la actividad principal que realiza la Empresa