Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Jhonny Ugarte Acebey en representación legal de la Empresa ECO VIDA S.R.L., cursante a fs. 344 a 345 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 298/2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; el Auto Supremo No 183-A de 22 de Mayo de 2017 a fs. 358 a 358 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Silvia Alejandra Salinas Ayaviri en contra de la Empresa ECO VIDA S.R.L. representada legalmente por José Jhonny Ugarte Acebey; el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 25 de Julio de 2013 de fs. 256 a 267, declarando probada en parte la demanda de beneficios sociales y derechos laborales e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesto, determinando que la Empresa ECO VIDA S.R.L. representada legalmente José Jhonny Ugarte Acebey, cancele a favor de la actora conforme al siguiente detalle: Indemnización, aguinaldo, vacación, prima gestiones 2010 – 2011, sueldos y/o reintegro de sueldos Junio/2012 y bono de antigüedad, la suma total de Bs. 65.517,39 (SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE 39/100 BOLIVIANOS)
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Silvia Alejandra Salinas Ayaviri en contra de la Empresa ECO VIDA S.R.L. representada legalmente por José Jhonny Ugarte Acebey; el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 25 de Julio de 2013 de fs. 256 a 267, declarando probada en parte la demanda de beneficios sociales y derechos laborales e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesto, determinando que la Empresa ECO VIDA S.R.L. representada legalmente José Jhonny Ugarte Acebey, cancele a favor de la actora conforme al siguiente detalle: Indemnización, aguinaldo, vacación, prima gestiones 2010 – 2011, sueldos y/o reintegro de sueldos Junio/2012 y bono de antigüedad, la suma total de Bs. 65.517,39 (SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE 39/100 BOLIVIANOS)
- Demandado: Empresa ECO VIDA S.R.L
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Cochabamba
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa ECO VIDA S
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene
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- Asimismo, indica que la demandante alega que hubiera sido sorprendida con la suscripción de un
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que ANULE o en su caso CASE
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- El art
- Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado, en el ámbito
- Tomando esto en cuenta, el principio de progresividad implica que las interpretaciones a las leyes
- El principio de primacía de la realidad
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud,
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En ese contexto; a los fines de establecer la validez del argumento, se debe tomar
- A lo anotado, debe agregarse además que el art
- Aclarando y regulando los alcances de esta normativa, el art
- En virtud a este marco normativo, se colige que la labor de prestación de servicios
- De otro lado, corresponde precisar que el acto de girar facturas, no es un argumento
- Al respecto debe recordarse, que conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
