Auto Supremo AS/0419/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2018

Fecha: 17-Oct-2018

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el

3.- Para finalizar, y en relación al argumento que la trabajadora no hubiera presentado los aportes de la AFP y las retenciones que se le habrían practicado, como también el seguro y otros que por ley le tendrían que corresponder; es importante resaltar que de acuerdo al principio de inversión de la prueba, le correspondía a la empresa demandada demostrar lo contrario de lo alegado por la parte actora, y con ello proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por la trabajadora, y que además le permita al juez adquirir una convicción positiva o negativa de la pretensión, basada en el principio de verdad material; por el contrario y conforme a los fundamentos expuestos por el Juez de Instancia y el Tribunal de Alzada, se tiene establecido que la empresa demandada, intento encubrir la relación laboral que existía entre la misma y la trabajadora.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, corresponde resolver en el marco de las disposición legal contenida en el Art. 220.II del CPC, aplicable por la norma remisiva contenida en el Art. 252 del CPT, en observancia a la disposición transitoria sexta de la Ley Nº 439