Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
3.- Para finalizar, y en relación al argumento que la trabajadora no hubiera presentado los aportes de la AFP y las retenciones que se le habrían practicado, como también el seguro y otros que por ley le tendrían que corresponder; es importante resaltar que de acuerdo al principio de inversión de la prueba, le correspondía a la empresa demandada demostrar lo contrario de lo alegado por la parte actora, y con ello proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por la trabajadora, y que además le permita al juez adquirir una convicción positiva o negativa de la pretensión, basada en el principio de verdad material; por el contrario y conforme a los fundamentos expuestos por el Juez de Instancia y el Tribunal de Alzada, se tiene establecido que la empresa demandada, intento encubrir la relación laboral que existía entre la misma y la trabajadora.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, corresponde resolver en el marco de las disposición legal contenida en el Art. 220.II del CPC, aplicable por la norma remisiva contenida en el Art. 252 del CPT, en observancia a la disposición transitoria sexta de la Ley Nº 439
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, corresponde resolver en el marco de las disposición legal contenida en el Art. 220.II del CPC, aplicable por la norma remisiva contenida en el Art. 252 del CPT, en observancia a la disposición transitoria sexta de la Ley Nº 439
- Demandado: Empresa ECO VIDA S.R.L
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Cochabamba
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa ECO VIDA S
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene
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- Asimismo, indica que la demandante alega que hubiera sido sorprendida con la suscripción de un
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que ANULE o en su caso CASE
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- El art
- Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado, en el ámbito
- Tomando esto en cuenta, el principio de progresividad implica que las interpretaciones a las leyes
- El principio de primacía de la realidad
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud,
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1
- En ese contexto; a los fines de establecer la validez del argumento, se debe tomar
- A lo anotado, debe agregarse además que el art
- Aclarando y regulando los alcances de esta normativa, el art
- En virtud a este marco normativo, se colige que la labor de prestación de servicios
- De otro lado, corresponde precisar que el acto de girar facturas, no es un argumento
- Al respecto debe recordarse, que conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
