Auto Supremo AS/0419/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2018

Fecha: 17-Oct-2018

En ese contexto; a los fines de establecer la validez del argumento, se debe tomar

En ese contexto; a los fines de establecer la validez del argumento, se debe tomar en cuenta la fecha de desvinculación laboral de la trabajadora con la empresa demandada, acontecida el 06 febrero de 2009, conforme afirma la actora en la demanda interpuesta que cursa a fs. 2 y 4 de obrados y conforme lo reconoce la empresa demandada en la excepción previa de falta de competencia cursante a fs. 10 a 10 vta, y extremo que de igual manera se corrobora por la cláusula séptima del contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 01 de septiembre de 2008 que cursa a fs. 7 a 9 de antecedentes. En esa realidad, y respecto a la inaplicabilidad de la normativa prevista en el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado vigente, sobre la cual el recurrente pretende justificar la prescripción de beneficios y derechos laborales, dentro el primer contrato de la trabajadora con una vigencia desde 01 de septiembre de 2008 hasta el 06 de febrero de 2009; esta sala, considera que la normativa constitucional fue correctamente aplicada e interpretada, tanto por el Juez de Instancia como por el Tribunal de alzada, por cuanto se debe considerar que el art. 48.IV constitucional citado ut supra señala: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”, es decir, que por mandato de la Ley Suprema, la cual goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa conforme a su art. 410; se realizó una interpretación conforme al principio de progresividad y al tenor del principio pro operario –como interpretación más favorable-