En ese contexto; a los fines de establecer la validez del argumento, se debe tomar
En ese contexto; a los fines de establecer la validez del argumento, se debe tomar en cuenta la fecha de desvinculación laboral de la trabajadora con la empresa demandada, acontecida el 06 febrero de 2009, conforme afirma la actora en la demanda interpuesta que cursa a fs. 2 y 4 de obrados y conforme lo reconoce la empresa demandada en la excepción previa de falta de competencia cursante a fs. 10 a 10 vta, y extremo que de igual manera se corrobora por la cláusula séptima del contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 01 de septiembre de 2008 que cursa a fs. 7 a 9 de antecedentes. En esa realidad, y respecto a la inaplicabilidad de la normativa prevista en el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado vigente, sobre la cual el recurrente pretende justificar la prescripción de beneficios y derechos laborales, dentro el primer contrato de la trabajadora con una vigencia desde 01 de septiembre de 2008 hasta el 06 de febrero de 2009; esta sala, considera que la normativa constitucional fue correctamente aplicada e interpretada, tanto por el Juez de Instancia como por el Tribunal de alzada, por cuanto se debe considerar que el art. 48.IV constitucional citado ut supra señala: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”, es decir, que por mandato de la Ley Suprema, la cual goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa conforme a su art. 410; se realizó una interpretación conforme al principio de progresividad y al tenor del principio pro operario –como interpretación más favorable-
- Demandado: Empresa ECO VIDA S.R.L
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Cochabamba
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa ECO VIDA S
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene
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- Asimismo, indica que la demandante alega que hubiera sido sorprendida con la suscripción de un
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que ANULE o en su caso CASE
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- El art
- Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado, en el ámbito
- Tomando esto en cuenta, el principio de progresividad implica que las interpretaciones a las leyes
- El principio de primacía de la realidad
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud,
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En ese contexto; a los fines de establecer la validez del argumento, se debe tomar
- A lo anotado, debe agregarse además que el art
- Aclarando y regulando los alcances de esta normativa, el art
- En virtud a este marco normativo, se colige que la labor de prestación de servicios
- De otro lado, corresponde precisar que el acto de girar facturas, no es un argumento
- Al respecto debe recordarse, que conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
