Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene errónea aplicación del art. 48.IV de la CPE en relación al art. 120 de la Ley General del Trabajo y art. 163 del Decreto Reglamentario de fecha 23 de agosto 1943 e indebida apreciación y valoración de la prueba, bajo los siguientes argumentos:
1.- El recurrente, alega que durante la sustanciación del proceso opuso la excepción de prescripción de pago de beneficios sociales y derechos laborales del primer contrato, la cual fue declarada improbada, apoyando la decisión en el art. 48.IV del CPE; sin tomar en cuenta que la nueva Constitución Política del Estado, fue promulgada el 07 de febrero de 2009 y el periodo de contrato era anterior a la vigencia de la misma, cuando por el contrario el art. 120 de la LGT y el art. 163 del Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, se encontraba en plena vigencia
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene errónea aplicación del art. 48.IV de la CPE en relación al art. 120 de la Ley General del Trabajo y art. 163 del Decreto Reglamentario de fecha 23 de agosto 1943 e indebida apreciación y valoración de la prueba, bajo los siguientes argumentos:
1.- El recurrente, alega que durante la sustanciación del proceso opuso la excepción de prescripción de pago de beneficios sociales y derechos laborales del primer contrato, la cual fue declarada improbada, apoyando la decisión en el art. 48.IV del CPE; sin tomar en cuenta que la nueva Constitución Política del Estado, fue promulgada el 07 de febrero de 2009 y el periodo de contrato era anterior a la vigencia de la misma, cuando por el contrario el art. 120 de la LGT y el art. 163 del Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, se encontraba en plena vigencia
- Demandado: Empresa ECO VIDA S.R.L
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Cochabamba
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa ECO VIDA S
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene
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- Asimismo, indica que la demandante alega que hubiera sido sorprendida con la suscripción de un
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que ANULE o en su caso CASE
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- El art
- Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado, en el ámbito
- Tomando esto en cuenta, el principio de progresividad implica que las interpretaciones a las leyes
- El principio de primacía de la realidad
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud,
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En ese contexto; a los fines de establecer la validez del argumento, se debe tomar
- A lo anotado, debe agregarse además que el art
- Aclarando y regulando los alcances de esta normativa, el art
- En virtud a este marco normativo, se colige que la labor de prestación de servicios
- De otro lado, corresponde precisar que el acto de girar facturas, no es un argumento
- Al respecto debe recordarse, que conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
