Auto Supremo AS/0419/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2018

Fecha: 17-Oct-2018

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2.- Por otra parte, y en relación a la valoración de la prueba, el recurrente alega, que en la sentencia de primera instancia el Juez A quo, manifiesta que su persona a momento de absolver la confesión provocada, habría confesado los hechos afirmativamente, extremo que es totalmente falso, por cuanto si bien su persona respondió diciendo que era cierto lo manifestado a la pregunta, fue solamente por error, ya que el sentido de la pregunta no la había entendido correctamente, porque la misma fue capciosa, cuando la realidad es que los pagos realizados a favor de la demandante fueron por los servicios prestados, extremo que se demuestra con las facturas que cursan en antecedentes y que no fueron tomados en cuenta por la sentencia y tampoco fue motivo de pronunciamiento en el Auto de Vista