Auto Supremo AS/0419/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2018

Fecha: 17-Oct-2018

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3.- En relación a la liquidación, precisa que esta no puede estar al margen de la realidad, por cuanto si supuestamente hubiera sido considerada como trabajadora de planta, porque no presentó los aportes a las AFPs y las retenciones que se le habían practicado, el seguro y otros que por ley le tendrían que corresponder, sin embargo, nunca fue considerada como trabajadora de planta, sino fue contratada para prestar servicio profesionales en base a un contrato, el cual es totalmente legal enmarcado dentro de las normas laborales, que son de orden público, por tanto de cumplimiento obligatorio para ambas partes, consecuentemente, la liquidación practicada es ultrapetita, y vulnera sus derechos y garantías constitucionales, como son el debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de verdad material