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De esta manera, se observa que el Tribunal de alzada al realizar el computó para interponer el recurso de apelación, incurrió en equivocación, ya que omitió excluir del cómputo de plazo de los cinco días, el sábado 5 y domingo 6 de septiembre de 2015, al cual hace referencia la parte recurrente, por lo que el momento en el cual fue presentado dicho recurso, 7 de septiembre de 2015, este se encontraba dentro de plazo, correspondiendo que el Tribunal de apelación considere los reclamos que dicho recurso de apelación contiene, al estar presentado dentro de plazo
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