La Sentencia 161/2015 de 17 de julio, cursante de fs
La Sentencia 161/2015 de 17 de julio, cursante de fs. 750 a 754, fue notificada a la recurrente el 19 de agosto de 2015, el 20 de agosto de 2015 presenta escrito de aclaración, explicación y complementación, rechazado por Auto de 21 de agosto de 2015, corriente a fs. 758 y notificado el 31 de agosto de 2015; el recurso de apelación de fs. 761 a 767 de obrados, fue interpuesto por la demandada, el 7 de septiembre de 2015, conforme acredita la nota asentada por la Secretaria Abogada del Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz y cursante a fs. 767 vta. de obrados; sin embargo, el Tribunal de alzada, a momento de resolver el recurso de apelación formulado, anuló el Auto de Concesión de Alzada de fs. 782, declarando ejecutoriada la Sentencia y los Autos de Complementación y Enmienda corrientes a fs. 758 y 777 de obrados; pese a que conforme se tiene expuesto en los fundamentos jurídicos del fallo, al momento de interposición del recurso de apelación, se encontraba en vigencia anticipada el inciso 3) de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 439 Código Procesal Civil, es decir el nuevo régimen de cómputo de plazos procesales, deduciéndose que el plazo para interponer el recurso de apelación, que es de 5 días, comenzó a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación con la Sentencia, y al ser este plazo menor a 15 días, debía computarse únicamente los días hábiles, por lo que debieron ser excluidos de dicho cómputo los días sábados y domingos, puesto que en esos días no funcionan Juzgados ni Tribunales, esto en mérito al entendimiento que se debe asumir del derecho de acceso a la justicia
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- La Sentencia 161/2015 de 17 de julio, cursante de fs
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