El Auto de Vista, motivó que, Mirian Daza Fernández, formule recurso de casación, cursante de
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista, motivó que, Mirian Daza Fernández, formule recurso de casación, cursante de fs. 796 a 798 de obrados, expresando lo siguiente:
Manifiesta que el Auto de Vista violó e interpretó erróneamente los arts. 205 y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en relación a los arts. 89-I, 90-I-II-III, 91 y 265-I del Código Procesal Civil (CPC); y art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE)
El Auto de Vista, motivó que, Mirian Daza Fernández, formule recurso de casación, cursante de fs. 796 a 798 de obrados, expresando lo siguiente:
Manifiesta que el Auto de Vista violó e interpretó erróneamente los arts. 205 y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en relación a los arts. 89-I, 90-I-II-III, 91 y 265-I del Código Procesal Civil (CPC); y art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE)
- La demanda laboral de pago de derechos laborales y colaterales emergentes, incoada por Juan Carlos
- Auto de Vista
- Interpuestos los recursos de apelación por la demandada Mirian Daza Fernández, el 7 de septiembre
- El Auto de Vista, motivó que, Mirian Daza Fernández, formule recurso de casación, cursante de
- Concretamente señala vulneración del art
- Señala errónea interpretación del art
- A mayor argumento, desarrolla el Auto Supremo 507 de 14 de diciembre de 2012, dictada
- Sostiene que el Auto de Vista viola de manera flagrante los arts
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Anule obrados hasta
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En materia laboral el art
- Consiguientemente, este Tribunal Supremo de Justicia en razón al nuevo orden constitucional, consideró que lo
- En el marco del derecho jurisprudencial, existen diferentes tipos de Sentencias que han sido identificadas
- Las Sentencias Confirmadoras de línea, que -como su nombre indica- confirman o ratifican el entendimiento
- Las Sentencias que reconducen la línea jurisprudencial, son aquéllas que vuelven a un entendimiento inicial
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- La Sentencia 161/2015 de 17 de julio, cursante de fs
- De esta manera, se observa que el Tribunal de alzada al realizar el computó para
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- En ese contexto, se concluye que el Tribunal de apelación, incurrió en errónea aplicación respecto
- Siendo excusable el error del Tribunal alzada no se impone multa
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
