Auto Supremo AS/0519/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Señala errónea interpretación del art

Señala errónea interpretación del art. 205 del CPT, refiriéndose puntualmente al cómputo de plazo para interponer la apelación; manifiesta que no considera que éste artículo, se limita a establecer que, las partes notificadas, tienen cinco días perentorios para recurrir, sin que señale, cómo se computan los plazos, por lo que -dice- se debe recurrir, por supletoriedad dispuesto por el art. 252 del CPT, al Código Procesal Civil, que en los arts. 89-I, 90-I-II-III y 91, que dispone que los plazos son perentorios, comienzan a correr a partir del día siguiente hábil de la citación o notificación, si el plazo no excede de 15 días, el cómputo solo es de días hábiles, considerados los días de funcionamiento de los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional