Señala errónea interpretación del art
Señala errónea interpretación del art. 205 del CPT, refiriéndose puntualmente al cómputo de plazo para interponer la apelación; manifiesta que no considera que éste artículo, se limita a establecer que, las partes notificadas, tienen cinco días perentorios para recurrir, sin que señale, cómo se computan los plazos, por lo que -dice- se debe recurrir, por supletoriedad dispuesto por el art. 252 del CPT, al Código Procesal Civil, que en los arts. 89-I, 90-I-II-III y 91, que dispone que los plazos son perentorios, comienzan a correr a partir del día siguiente hábil de la citación o notificación, si el plazo no excede de 15 días, el cómputo solo es de días hábiles, considerados los días de funcionamiento de los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional
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- Auto de Vista
- Interpuestos los recursos de apelación por la demandada Mirian Daza Fernández, el 7 de septiembre
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- Señala errónea interpretación del art
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- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Anule obrados hasta
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- En materia laboral el art
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- En el marco del derecho jurisprudencial, existen diferentes tipos de Sentencias que han sido identificadas
- Las Sentencias Confirmadoras de línea, que -como su nombre indica- confirman o ratifican el entendimiento
- Las Sentencias que reconducen la línea jurisprudencial, son aquéllas que vuelven a un entendimiento inicial
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- La Sentencia 161/2015 de 17 de julio, cursante de fs
- De esta manera, se observa que el Tribunal de alzada al realizar el computó para
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- En ese contexto, se concluye que el Tribunal de apelación, incurrió en errónea aplicación respecto
- Siendo excusable el error del Tribunal alzada no se impone multa
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
