La demanda laboral de pago de derechos laborales y colaterales emergentes, incoada por Juan Carlos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 519
Sucre, 2 de octubre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:262/2017
Demandante:Juan Carlos Calle Quisbert
Demandado:Mirian Daza Fernández
Materia:Laboral
Distrito:La Paz
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
Mirian Daza Fernández, interpone recurso de casación en la forma o nulidad, contra el Auto de Vista 30/2017 SSA II de 17 de febrero, cursante de fs. 796 a 798, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Laboral seguido por Juan Carlos Calle Quisbert contra la recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 802, el Auto Supremo de admisión 262-A de 5 de julio de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral de pago de derechos laborales y colaterales emergentes, incoada por Juan Carlos Choque Quisbert contra Mirian Daza Fernández, mereció la Sentencia 161/2015 de 17 de julio, cursante de fs. 750 a 754 de obrados, dictada por la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declara probada en parte la demanda de pago de derechos y beneficios sociales, determinando que la demandante cancele a favor del actor, la suma total de Bs21.125.00, por los siguientes conceptos: indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo y multa del 30%
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 519
Sucre, 2 de octubre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:262/2017
Demandante:Juan Carlos Calle Quisbert
Demandado:Mirian Daza Fernández
Materia:Laboral
Distrito:La Paz
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
Mirian Daza Fernández, interpone recurso de casación en la forma o nulidad, contra el Auto de Vista 30/2017 SSA II de 17 de febrero, cursante de fs. 796 a 798, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Laboral seguido por Juan Carlos Calle Quisbert contra la recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 802, el Auto Supremo de admisión 262-A de 5 de julio de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral de pago de derechos laborales y colaterales emergentes, incoada por Juan Carlos Choque Quisbert contra Mirian Daza Fernández, mereció la Sentencia 161/2015 de 17 de julio, cursante de fs. 750 a 754 de obrados, dictada por la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declara probada en parte la demanda de pago de derechos y beneficios sociales, determinando que la demandante cancele a favor del actor, la suma total de Bs21.125.00, por los siguientes conceptos: indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo y multa del 30%
- La demanda laboral de pago de derechos laborales y colaterales emergentes, incoada por Juan Carlos
- Auto de Vista
- Interpuestos los recursos de apelación por la demandada Mirian Daza Fernández, el 7 de septiembre
- El Auto de Vista, motivó que, Mirian Daza Fernández, formule recurso de casación, cursante de
- Concretamente señala vulneración del art
- Señala errónea interpretación del art
- A mayor argumento, desarrolla el Auto Supremo 507 de 14 de diciembre de 2012, dictada
- Sostiene que el Auto de Vista viola de manera flagrante los arts
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Anule obrados hasta
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En materia laboral el art
- Consiguientemente, este Tribunal Supremo de Justicia en razón al nuevo orden constitucional, consideró que lo
- En el marco del derecho jurisprudencial, existen diferentes tipos de Sentencias que han sido identificadas
- Las Sentencias Confirmadoras de línea, que -como su nombre indica- confirman o ratifican el entendimiento
- Las Sentencias que reconducen la línea jurisprudencial, son aquéllas que vuelven a un entendimiento inicial
- 1
- La Sentencia 161/2015 de 17 de julio, cursante de fs
- De esta manera, se observa que el Tribunal de alzada al realizar el computó para
- 2
- En ese contexto, se concluye que el Tribunal de apelación, incurrió en errónea aplicación respecto
- Siendo excusable el error del Tribunal alzada no se impone multa
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
