En materia laboral el art
El recurso de apelación previsto en el art. 205 del Código Procesal del Trabajo y la aplicación supletoria del Código Procesal Civil, en relación al cómputo de plazos.
En materia laboral el art. 205 del CPT, señala: “Notificadas las partes con la sentencia, tienen el término perentorio de cinco días para interponer recursos de apelación fundamentada, del que se correrá traslado que será contestada dentro de igual término, y de tres días tratándose de autos interlocutorios. Vencidos estos términos, los recursos serán rechazados”; por otra parte, a partir de la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), promulgada el 19 de noviembre de 2013, norma que ingresó en vigencia anticipada el 25 de noviembre del mismo año; estableciendo en su disposición transitoria segunda que, entre las normas que entraron en vigencia al momento de la publicación del presente Código, dispuesto en el num. 3), se encuentra el sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación, previstos en los arts. 89 al 95 del referido Código; por lo que se concluye que, a partir de ésta vigencia anticipada, rige un nuevo sistema de cómputo de plazos procesales, los mismos que comienzan a correr a partir del día siguiente hábil de la respectiva citación o notificación; en ese entendido, la indicada Ley en el art. 90, en la parte pertinente señala: “II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda los 15 días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computaran los días hábiles y los inhábiles. III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el ultimo día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente”. Como se podrá advertir, para los plazos procesales menores a 15 días, el CPC prolonga en términos de tiempo, computando únicamente los días hábiles, cuyo vencimiento se establece el último momento hábil del horario de trabajo en los respectivos Juzgados y Tribunales, lo que da mayores posibilidades a las partes litigantes a interponer sus recursos otorgándoles mayor tiempo, pues los plazos actualmente no se consideran fatales
En materia laboral el art. 205 del CPT, señala: “Notificadas las partes con la sentencia, tienen el término perentorio de cinco días para interponer recursos de apelación fundamentada, del que se correrá traslado que será contestada dentro de igual término, y de tres días tratándose de autos interlocutorios. Vencidos estos términos, los recursos serán rechazados”; por otra parte, a partir de la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), promulgada el 19 de noviembre de 2013, norma que ingresó en vigencia anticipada el 25 de noviembre del mismo año; estableciendo en su disposición transitoria segunda que, entre las normas que entraron en vigencia al momento de la publicación del presente Código, dispuesto en el num. 3), se encuentra el sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación, previstos en los arts. 89 al 95 del referido Código; por lo que se concluye que, a partir de ésta vigencia anticipada, rige un nuevo sistema de cómputo de plazos procesales, los mismos que comienzan a correr a partir del día siguiente hábil de la respectiva citación o notificación; en ese entendido, la indicada Ley en el art. 90, en la parte pertinente señala: “II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda los 15 días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computaran los días hábiles y los inhábiles. III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el ultimo día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente”. Como se podrá advertir, para los plazos procesales menores a 15 días, el CPC prolonga en términos de tiempo, computando únicamente los días hábiles, cuyo vencimiento se establece el último momento hábil del horario de trabajo en los respectivos Juzgados y Tribunales, lo que da mayores posibilidades a las partes litigantes a interponer sus recursos otorgándoles mayor tiempo, pues los plazos actualmente no se consideran fatales
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