Ante la determinación del Auto de Vista, Jorge Rubén Ibáñez L
Mientras que el recurso de apelación interpuesto por Jorge Rubén Ibáñez L., en representación legal de Carlos Eduardo Nava Condarco en su calidad de demandado, es rechazado mediante Resolución Nº 480/2014 de fecha 24 de Octubre de 2014, por estar presentado fuera de plazo.
Ante la determinación del Auto de Vista, Jorge Rubén Ibáñez L., en representación legal de Carlos Eduardo Nava Condarco interpone recurso de casación, sin la contestación de la parte contraria, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 134/2017 SSA.II de fecha 02 de Mayo de 2017, concediendo el recurso
Ante la determinación del Auto de Vista, Jorge Rubén Ibáñez L., en representación legal de Carlos Eduardo Nava Condarco interpone recurso de casación, sin la contestación de la parte contraria, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 134/2017 SSA.II de fecha 02 de Mayo de 2017, concediendo el recurso
- Demandado: Carlos Eduardo Nava Condarco
- Tramitado el proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales y demás derechos laborales
- Interpuestos los recursos de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Jorge Rubén Ibáñez L
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene
- Por otra parte, considera que el Auto de Vista recurrido, hubiera tomado en cuenta la
- Asimismo, alega que existiera contradicción con el art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en la forma se ANULE obrados
- La parte contrario no contesta el recurso de casación, pese a su legal notificación
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- En el análisis del caso, y previamente a considerar los argumentos expuestos en el recurso
- En ese sentido, se tiene que el Auto de Vista hoy recurrido, no se pronunció
- En ese contexto, se debe considerar que cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante
- Por tal motivo, resulta totalmente contradictorio a los argumentos expuestos en el recurso interpuesto, que
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Tribunal de alzada,
- En mérito a ello, corresponde asumir un criterio anulatorio, con la finalidad de reencausar el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
