Por tal motivo, resulta totalmente contradictorio a los argumentos expuestos en el recurso interpuesto, que
En esa misma línea el Tribunal Supremo de Justicia ha pronunciado el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.”
Por tal motivo, resulta totalmente contradictorio a los argumentos expuestos en el recurso interpuesto, que el Auto de Vista recurrido, haya causado un agravio al recurrente, si los mismos, no fueron objeto de control por el Tribunal de alzada, por lo cual se concluye que el recurrente carece de legitimidad para interponer el medio recursivo, en tal sentido se debió dar estricta aplicación al art. 220.I.2 del Código Procesal Civil
Por tal motivo, resulta totalmente contradictorio a los argumentos expuestos en el recurso interpuesto, que el Auto de Vista recurrido, haya causado un agravio al recurrente, si los mismos, no fueron objeto de control por el Tribunal de alzada, por lo cual se concluye que el recurrente carece de legitimidad para interponer el medio recursivo, en tal sentido se debió dar estricta aplicación al art. 220.I.2 del Código Procesal Civil
- Demandado: Carlos Eduardo Nava Condarco
- Tramitado el proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales y demás derechos laborales
- Interpuestos los recursos de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Jorge Rubén Ibáñez L
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene
- Por otra parte, considera que el Auto de Vista recurrido, hubiera tomado en cuenta la
- Asimismo, alega que existiera contradicción con el art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en la forma se ANULE obrados
- La parte contrario no contesta el recurso de casación, pese a su legal notificación
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- En el análisis del caso, y previamente a considerar los argumentos expuestos en el recurso
- En ese sentido, se tiene que el Auto de Vista hoy recurrido, no se pronunció
- En ese contexto, se debe considerar que cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante
- Por tal motivo, resulta totalmente contradictorio a los argumentos expuestos en el recurso interpuesto, que
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Tribunal de alzada,
- En mérito a ello, corresponde asumir un criterio anulatorio, con la finalidad de reencausar el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
