Tramitado el proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales y demás derechos laborales
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rubén Ibáñez López en representación legal de Carlos Eduardo Nava Condarco cursante a fs. 208 a 209 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 093/2016 S.S.A. II de fecha 14 de octubre de 2016, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto Supremo No 261-A de fecha 05 de julio de 2017 cursante a fs. 221 a 221 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales y demás derechos laborales seguido por Verónica Linares Calderón en contra de la Empresa Chains S.R.L. representada legalmente por Carlos Eduardo Nava Condarco; la Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 103/2014 de fecha 29 de mayo de 2014 cursante de fs. 167 a 176, declarando probada en parte la demanda, determinando que la Empresa Chains S.R.L. a través de su representante legal Carlos Eduardo Nava Condarco, cancele a favor de la actora conforme al siguiente detalle: Indemnización, desahucio, aguinaldo de la gestión 2009, duodécimas 2010 pago doble, vacaciones duodécimas ultima gestión, sueldos devengados del 1º de abril de 2008 a 30 de marzo de 2010, en la suma total de Bs. 83.078,98 (Ochenta y tres mil setenta y ocho 98/100 Bolivianos), más la actualización y multa del 30% previsto en el art. 9 del D.S. Nº 28699
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rubén Ibáñez López en representación legal de Carlos Eduardo Nava Condarco cursante a fs. 208 a 209 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 093/2016 S.S.A. II de fecha 14 de octubre de 2016, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto Supremo No 261-A de fecha 05 de julio de 2017 cursante a fs. 221 a 221 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales y demás derechos laborales seguido por Verónica Linares Calderón en contra de la Empresa Chains S.R.L. representada legalmente por Carlos Eduardo Nava Condarco; la Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 103/2014 de fecha 29 de mayo de 2014 cursante de fs. 167 a 176, declarando probada en parte la demanda, determinando que la Empresa Chains S.R.L. a través de su representante legal Carlos Eduardo Nava Condarco, cancele a favor de la actora conforme al siguiente detalle: Indemnización, desahucio, aguinaldo de la gestión 2009, duodécimas 2010 pago doble, vacaciones duodécimas ultima gestión, sueldos devengados del 1º de abril de 2008 a 30 de marzo de 2010, en la suma total de Bs. 83.078,98 (Ochenta y tres mil setenta y ocho 98/100 Bolivianos), más la actualización y multa del 30% previsto en el art. 9 del D.S. Nº 28699
- Demandado: Carlos Eduardo Nava Condarco
- Tramitado el proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales y demás derechos laborales
- Interpuestos los recursos de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Jorge Rubén Ibáñez L
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene
- Por otra parte, considera que el Auto de Vista recurrido, hubiera tomado en cuenta la
- Asimismo, alega que existiera contradicción con el art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en la forma se ANULE obrados
- La parte contrario no contesta el recurso de casación, pese a su legal notificación
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- En el análisis del caso, y previamente a considerar los argumentos expuestos en el recurso
- En ese sentido, se tiene que el Auto de Vista hoy recurrido, no se pronunció
- En ese contexto, se debe considerar que cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante
- Por tal motivo, resulta totalmente contradictorio a los argumentos expuestos en el recurso interpuesto, que
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Tribunal de alzada,
- En mérito a ello, corresponde asumir un criterio anulatorio, con la finalidad de reencausar el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
