Auto Supremo AS/0522/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene errónea aplicación del art. 48, 109.I de la CPE y art. 120 de la Ley General del Trabajo, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente alega que existe una aplicación incorrecta de los arts. 48, 109.I de la CPE y art. 120 de la Ley General del Trabajo, por cuanto si bien el art. 48 de la CPE, establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables e imprescriptibles, se debe considerar que dicha irrenunciabilidad e imprescriptibilidad se retrotrae a partir del año 2007, es decir que la prescripción corre a partir de febrero de 2007, por lo cual todos los derechos que hubieren nacido hasta el 06 de febrero de 2009 habrían prescrito, por lo cual considera que el art. 120 de la LGT es inaplicable; en ese sentido alega que los derechos peticionados por la demandante hubieran prescrito en fecha 06 de febrero de 2009