Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene errónea aplicación del art. 48, 109.I de la CPE y art. 120 de la Ley General del Trabajo, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente alega que existe una aplicación incorrecta de los arts. 48, 109.I de la CPE y art. 120 de la Ley General del Trabajo, por cuanto si bien el art. 48 de la CPE, establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables e imprescriptibles, se debe considerar que dicha irrenunciabilidad e imprescriptibilidad se retrotrae a partir del año 2007, es decir que la prescripción corre a partir de febrero de 2007, por lo cual todos los derechos que hubieren nacido hasta el 06 de febrero de 2009 habrían prescrito, por lo cual considera que el art. 120 de la LGT es inaplicable; en ese sentido alega que los derechos peticionados por la demandante hubieran prescrito en fecha 06 de febrero de 2009
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene errónea aplicación del art. 48, 109.I de la CPE y art. 120 de la Ley General del Trabajo, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente alega que existe una aplicación incorrecta de los arts. 48, 109.I de la CPE y art. 120 de la Ley General del Trabajo, por cuanto si bien el art. 48 de la CPE, establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables e imprescriptibles, se debe considerar que dicha irrenunciabilidad e imprescriptibilidad se retrotrae a partir del año 2007, es decir que la prescripción corre a partir de febrero de 2007, por lo cual todos los derechos que hubieren nacido hasta el 06 de febrero de 2009 habrían prescrito, por lo cual considera que el art. 120 de la LGT es inaplicable; en ese sentido alega que los derechos peticionados por la demandante hubieran prescrito en fecha 06 de febrero de 2009
- Demandado: Carlos Eduardo Nava Condarco
- Tramitado el proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales y demás derechos laborales
- Interpuestos los recursos de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Jorge Rubén Ibáñez L
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene
- Por otra parte, considera que el Auto de Vista recurrido, hubiera tomado en cuenta la
- Asimismo, alega que existiera contradicción con el art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en la forma se ANULE obrados
- La parte contrario no contesta el recurso de casación, pese a su legal notificación
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- En el análisis del caso, y previamente a considerar los argumentos expuestos en el recurso
- En ese sentido, se tiene que el Auto de Vista hoy recurrido, no se pronunció
- En ese contexto, se debe considerar que cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante
- Por tal motivo, resulta totalmente contradictorio a los argumentos expuestos en el recurso interpuesto, que
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Tribunal de alzada,
- En mérito a ello, corresponde asumir un criterio anulatorio, con la finalidad de reencausar el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
