Interpuestos los recursos de apelación cursante a fs
Auto de Vista.-
Interpuestos los recursos de apelación cursante a fs. 178 a 181, por Jorge Rubén Ibáñez L., en representación legal de Carlos Eduardo Nava Condarco en su calidad de demandado, y a fs. 184 a 184 vta., por Verónica Linares Calderón en su condición de demandante, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; resuelve solo el recurso de apelación interpuesto por Verónica Linares Calderón, mediante Auto de Vista No 093/2016 de fecha 14 de octubre de 2016, cursante a fs. 204 a 205, que confirma la sentencia apelada No 103/2014 de fecha 29 de mayo de 2014
Interpuestos los recursos de apelación cursante a fs. 178 a 181, por Jorge Rubén Ibáñez L., en representación legal de Carlos Eduardo Nava Condarco en su calidad de demandado, y a fs. 184 a 184 vta., por Verónica Linares Calderón en su condición de demandante, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; resuelve solo el recurso de apelación interpuesto por Verónica Linares Calderón, mediante Auto de Vista No 093/2016 de fecha 14 de octubre de 2016, cursante a fs. 204 a 205, que confirma la sentencia apelada No 103/2014 de fecha 29 de mayo de 2014
- Demandado: Carlos Eduardo Nava Condarco
- Tramitado el proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales y demás derechos laborales
- Interpuestos los recursos de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Jorge Rubén Ibáñez L
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene
- Por otra parte, considera que el Auto de Vista recurrido, hubiera tomado en cuenta la
- Asimismo, alega que existiera contradicción con el art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en la forma se ANULE obrados
- La parte contrario no contesta el recurso de casación, pese a su legal notificación
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- En el análisis del caso, y previamente a considerar los argumentos expuestos en el recurso
- En ese sentido, se tiene que el Auto de Vista hoy recurrido, no se pronunció
- En ese contexto, se debe considerar que cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante
- Por tal motivo, resulta totalmente contradictorio a los argumentos expuestos en el recurso interpuesto, que
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Tribunal de alzada,
- En mérito a ello, corresponde asumir un criterio anulatorio, con la finalidad de reencausar el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
