Auto Supremo AS/0522/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2018

Fecha: 02-Oct-2018

De la legitimación para interponer el recurso de casación

De la legitimación para interponer el recurso de casación:
Por su parte el art. 272 del Código Procesal Civil es taxativo en establecer que: “I. El recurso solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el auto de vista; y II. No podrá hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del tribunal superior hubiere confirmado totalmente la sentencia apelada.”
IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO