Auto de Vista
En cumplimiento del indicado Auto Supremo, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 21/2012 de 2 de abril, de fs. 263 a 266, anulando la Sentencia de primera instancia emitida; asumiendo esta determinación, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 27 de abril de 2012, de fs. 272 a 275, declarando probada la demanda, debiendo SETAR S.A. proceder a la reincorporación del demandante a su fuente laboral, en iguales condiciones con anterioridad a su despido, más el pago de salarios devengados actualizados a la fecha de su reincorporación, conforme establece el art. 10-III del D.S. 28699 de 6 de mayo de 2006; e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada.
Auto de Vista
Auto de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de reincorporación y derechos laborales por Jorge Luis Garzón
- Esta determinación fue recurrida en casación, por ambas partes a su turno, emitiéndose el Auto
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el actor, formuló recurso de casación parcial en
- Esta última parte del Auto de Vista recurrido, provoca confusiones innecesarias, al señalarse de manera
- Se viola su derecho a la seguridad jurídica, al no tener certeza y certidumbre el
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación parcial en el fondo, se pasa a
- Así también, a partir de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado,
- En ese entendido, a pesar de la protección reforzada que hoy se tiene en relación
- Y, si bien, efectivamente el art
- Empero, si es que el trabajador, en el tiempo que estuvo alejado de la fuente
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
