Planteada la demanda social de pago de reincorporación y derechos laborales por Jorge Luis Garzón
Planteada la demanda social de pago de reincorporación y derechos laborales por Jorge Luis Garzón Rodríguez, y tramitado el proceso, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de 12 de abril de 2008, de fs. 181 a 183, declarando improbada la demanda e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada; resolución de primera instancia, que fue apelada por el actor del proceso, recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista de 30 de mayo de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, de fs. 212 a 213, revocando totalmente la Sentencia, disponiendo la reincorporación del demandante a su fuente laboral
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de reincorporación y derechos laborales por Jorge Luis Garzón
- Esta determinación fue recurrida en casación, por ambas partes a su turno, emitiéndose el Auto
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el actor, formuló recurso de casación parcial en
- Esta última parte del Auto de Vista recurrido, provoca confusiones innecesarias, al señalarse de manera
- Se viola su derecho a la seguridad jurídica, al no tener certeza y certidumbre el
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación parcial en el fondo, se pasa a
- Así también, a partir de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado,
- En ese entendido, a pesar de la protección reforzada que hoy se tiene en relación
- Y, si bien, efectivamente el art
- Empero, si es que el trabajador, en el tiempo que estuvo alejado de la fuente
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
