Empero, si es que el trabajador, en el tiempo que estuvo alejado de la fuente
Esta alta función no podrá alcanzar su real materialización si rehusare una decisión justa y en equidad, de ahí que en la jurisprudencia de éste Tribunal se tiene expresado en el Auto Supremo Nº 464 de 08 de diciembre de 2014, emitido por esta misma Sala, que “el sueldo o salario es la retribución debida por el empleador al trabajador por su esfuerzo, subordinación, exclusividad, dependencia y trabajo por cuenta ajena como elementos esenciales de la relación laboral, constituyéndose en la fuente de su derecho a ser reincorporada frente a un despido ilegal; sin embargo, no procede el reconocimiento de ese derecho, si no han sido consumados los presupuestos señalados, constituyéndose en el límite para el ejercicio de las facultades de la trabajadora. Por lo que a efectos del cumplimiento del mismo, es decir el pago de sus sueldos devengados desde la fecha que fue despedida hasta el momento de su reincorporación, previniendo un enriquecimiento sin causa, corresponde que la actora pruebe con carácter previo, el no haber recibido remuneración alguna de otro trabajo desempeñado, porque caso contrario, resultaría indebido e ilegal que perciba el pago de dos salarios a la vez, todo esto en relación con el art. 9 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que dispone: ‘(Anualización y supresión de pagos adicionales). Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales…bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales… ni autorizar su pago’.” (las negrillas son añadidas); entendimiento reiterado en el Auto Supremo Nº 434 de 17 de agosto de 2018; por lo que, ante un despido intempestivo e injustificado, el trabajador tiene la opción de solicitar su reincorporación, y al ser viable la misma, corresponde el pago de sueldos que hubiese estado percibiendo, en el tiempo del ilegal despido hasta la efectiva reincorporación, en atención a la protección que se otorga a este sector, siendo este salario el medio de subsistencia de él y de su familia.
Empero, si es que el trabajador, en el tiempo que estuvo alejado de la fuente laboral a la que pretende reincorporarse, sostuvo otra relación laboral y/o percibió una remuneración a cambio de sus servicios, indistintamente sea en una entidad pública o privada, ya obtuvo un sueldo, y la protección de la estabilidad laboral busca no dejar al trabajador a la intemperie ante un despido arbitrario y sin la percepción de un salario que le permita subsistir; en ese entendido, se deben descontar de los sueldos que debe reponer el empleador al reincorporarlo, los meses o el tiempo que presto servicios en otro lugar y percibió una remuneración a cambio, a objeto de evitar el enriquecimiento ilegítimo y la percepción de doble salario
Empero, si es que el trabajador, en el tiempo que estuvo alejado de la fuente laboral a la que pretende reincorporarse, sostuvo otra relación laboral y/o percibió una remuneración a cambio de sus servicios, indistintamente sea en una entidad pública o privada, ya obtuvo un sueldo, y la protección de la estabilidad laboral busca no dejar al trabajador a la intemperie ante un despido arbitrario y sin la percepción de un salario que le permita subsistir; en ese entendido, se deben descontar de los sueldos que debe reponer el empleador al reincorporarlo, los meses o el tiempo que presto servicios en otro lugar y percibió una remuneración a cambio, a objeto de evitar el enriquecimiento ilegítimo y la percepción de doble salario
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de reincorporación y derechos laborales por Jorge Luis Garzón
- Esta determinación fue recurrida en casación, por ambas partes a su turno, emitiéndose el Auto
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el actor, formuló recurso de casación parcial en
- Esta última parte del Auto de Vista recurrido, provoca confusiones innecesarias, al señalarse de manera
- Se viola su derecho a la seguridad jurídica, al no tener certeza y certidumbre el
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación parcial en el fondo, se pasa a
- Así también, a partir de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado,
- En ese entendido, a pesar de la protección reforzada que hoy se tiene en relación
- Y, si bien, efectivamente el art
- Empero, si es que el trabajador, en el tiempo que estuvo alejado de la fuente
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
