Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
No encontrándose violación alguna por parte del Tribunal de alzada, en la parte resolutiva de su determinación; ya que, el recurso interpuesto está centrado a cuestionar la parte dispositiva del Auto de Vista recurrido, no así los fundamentos y consideraciones sobre la norma sustantiva aplicable al caso, y los agravios llevados en apelación. Pretendiendo el recurrente se aclare la intención del Tribunal de alzada, respecto a la determinación sobre el pago de los salarios devengados, y que se incluya que esta remuneración que se haya podido dar en el tiempo que transcurrió desde el despido injustificado, sea solo respecto a entidades públicas o estatales, asumiendo que el Tribunal ad quem pretendió determinar ello; este aspecto, que le genera duda al ahora recurrente, debió ser aclarado ante la solicitud del mecanismo procesal establecido para ello, la complementación, aclaración y enmienda; para este Tribunal, acertadamente se determinó de manera general, que no se haya percibido remuneración alguna, ya que como precedentemente se consideró, no se puede beneficiar en forma indebida el trabajador con la percepción de dos salarios, por un mismo tiempo, por ello debe prestar el juramento de ley, bajo su responsabilidad de demostrarse lo contrario, la no remuneración durante todo ese tiempo, para que se le cancelen sueldos devengados ante su reincorporación, solo de los meses que no obtuvo ninguna remuneración.
En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la parte demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación parcial en el fondo interpuesto por Jorge Luis Garzón Rodríguez, de fs. 382 a 391; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 10/2017 de 24 de enero. Con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1.000.- (mil 00/100 bolivianos), que manda a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la parte demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación parcial en el fondo interpuesto por Jorge Luis Garzón Rodríguez, de fs. 382 a 391; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 10/2017 de 24 de enero. Con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1.000.- (mil 00/100 bolivianos), que manda a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de reincorporación y derechos laborales por Jorge Luis Garzón
- Esta determinación fue recurrida en casación, por ambas partes a su turno, emitiéndose el Auto
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el actor, formuló recurso de casación parcial en
- Esta última parte del Auto de Vista recurrido, provoca confusiones innecesarias, al señalarse de manera
- Se viola su derecho a la seguridad jurídica, al no tener certeza y certidumbre el
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación parcial en el fondo, se pasa a
- Así también, a partir de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado,
- En ese entendido, a pesar de la protección reforzada que hoy se tiene en relación
- Y, si bien, efectivamente el art
- Empero, si es que el trabajador, en el tiempo que estuvo alejado de la fuente
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
