Esta última parte del Auto de Vista recurrido, provoca confusiones innecesarias, al señalarse de manera
Esta última parte del Auto de Vista recurrido, provoca confusiones innecesarias, al señalarse de manera general la percepción de alguna remuneración, sin precisar si se refiere a una remuneración percibida en una institución pública; aspecto que puede ser interpretada libremente, ya que no se trabajó en institución pública alguna, desde el injusto despido; esta determinación viola su derecho a la libertad y al trabajo, derecho humano reconocido por la Constitución y las leyes, conforme establecen los arts. 46 y 47 de la CPE, generando una infracción de lo consagrado por el art. 13 de la norma suprema; y en el marco de los nuevos paradigmas que rigen la administración de justicia, se está frente a una violación al derecho al debido proceso, ya que la omisión del Tribunal ad quem, de no especificar o señalar expresamente, que se debe prestar juramento de “no haber percibido una remuneración en una entidad pública”, altera la legalidad, abriendo puertas a acciones dilatorias y/o a equivocas interpretaciones, al no consignarse dicha especificación, siguiendo la línea jurisprudencial existente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de reincorporación y derechos laborales por Jorge Luis Garzón
- Esta determinación fue recurrida en casación, por ambas partes a su turno, emitiéndose el Auto
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el actor, formuló recurso de casación parcial en
- Esta última parte del Auto de Vista recurrido, provoca confusiones innecesarias, al señalarse de manera
- Se viola su derecho a la seguridad jurídica, al no tener certeza y certidumbre el
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación parcial en el fondo, se pasa a
- Así también, a partir de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado,
- En ese entendido, a pesar de la protección reforzada que hoy se tiene en relación
- Y, si bien, efectivamente el art
- Empero, si es que el trabajador, en el tiempo que estuvo alejado de la fuente
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
