Auto Supremo AS/0527/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Esta última parte del Auto de Vista recurrido, provoca confusiones innecesarias, al señalarse de manera

Esta última parte del Auto de Vista recurrido, provoca confusiones innecesarias, al señalarse de manera general la percepción de alguna remuneración, sin precisar si se refiere a una remuneración percibida en una institución pública; aspecto que puede ser interpretada libremente, ya que no se trabajó en institución pública alguna, desde el injusto despido; esta determinación viola su derecho a la libertad y al trabajo, derecho humano reconocido por la Constitución y las leyes, conforme establecen los arts. 46 y 47 de la CPE, generando una infracción de lo consagrado por el art. 13 de la norma suprema; y en el marco de los nuevos paradigmas que rigen la administración de justicia, se está frente a una violación al derecho al debido proceso, ya que la omisión del Tribunal ad quem, de no especificar o señalar expresamente, que se debe prestar juramento de “no haber percibido una remuneración en una entidad pública”, altera la legalidad, abriendo puertas a acciones dilatorias y/o a equivocas interpretaciones, al no consignarse dicha especificación, siguiendo la línea jurisprudencial existente