Y, si bien, efectivamente el art
Y, si bien, efectivamente el art. 10 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2016 no subordina el pago de los sueldos devengados a un juramento que certifique que el trabajador no percibió otro sueldo durante el período de cesantía, no es menos evidente que el oficio del juez no se reduce a una operación mecánica de aplicación de la ley; más al contrario, sus decisiones, en el marco del art. 178-I de la Constitución Política del Estado, tiene la función de impartir justicia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de reincorporación y derechos laborales por Jorge Luis Garzón
- Esta determinación fue recurrida en casación, por ambas partes a su turno, emitiéndose el Auto
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el actor, formuló recurso de casación parcial en
- Esta última parte del Auto de Vista recurrido, provoca confusiones innecesarias, al señalarse de manera
- Se viola su derecho a la seguridad jurídica, al no tener certeza y certidumbre el
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación parcial en el fondo, se pasa a
- Así también, a partir de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado,
- En ese entendido, a pesar de la protección reforzada que hoy se tiene en relación
- Y, si bien, efectivamente el art
- Empero, si es que el trabajador, en el tiempo que estuvo alejado de la fuente
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
